Autora: Loreto Corredoira
Las normas de admisión de partners en YouTube, es decir, de empresas o personas que pueden obtener ingresos a través de la difusión de sus contenidos, exige de forma tajante el cumplimiento de varios requisitos. Por supuesto que los videos que incluyen música, fotos o logos, de los ya incluídos en la base de datos de YouTube, son reconocidos a la hora de haberlos subido -tengo experiencia reciente de esto- y se elimina o remite al titular de esos contenidos los ingresos publicitarios.
Aqui reproducimos los ejemplos de vídeos NO admisibles enunciados por el propio canal californiano que, como se apreciará, impone medidas más severas que las propias Directivas o leyes europeas, pues no acepta el re-mix, ni "tararear" canciones, ni uso de obras ajenas no atribuidas a nadie.
- Tu vídeo contiene una canción que compraste para uso personal (por ejemplo, en iTunes o en una tienda), pero no dispone de una licencia comercial.
- Encontraste un vídeo en Internet y no puedes demostrar que sea de dominio público.
- Solo estás cantando la letra de tu canción favorita y esta está protegida por copyright.
- Has utilizado contenido de otro usuario sin permiso, pero no has recibido una notificación de infracción de copyright sobre tu vídeo.
- Combinas o unes fragmentos de otras obras.
- Solo utilizas 30 segundos de una canción o de un videoclip.
- El vídeo no reconoce los derechos de copyright de otros usuarios como requiere una licencia.
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