Autora: Loreto Corredoira
Considerando pues lo antes visto, y siguiendo el influjo norteamericano del Derecho en los Contenidos On line, sí considero que el e-Book tiene categoría de compilation, collective work o derivative work.
En la LPI española, Obra derivada que según el Artículo 11 LPI, considera derivada Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica, y también, claro, como consecuencia cuando intervienen varios creadores, además de un “editor”, será Obra colectiva ( Artículo 8 LPI) lo que cambia completamente el panorama de contratación.
Artículo 8. Obra colectiva.
Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Debemos hablar y pensar sobre esto en España. Por lo pronto, la Federación de gremios de editores ha solicitado por esto que se les considere “autor” de la obra multimedia. La tendencia pues es que los contenidos de esas “obras” se asimilarán a los periódicos o revistas, donde los que quienes hasta ahora sólo han hecho tareas de “impresión”, o “reproducción” en soportes, adquieren más protagonismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario