Varios post para iniciar un curso a propósito de "vivir en la nube" y de los e-ciudadanos

Internet se parece mucho a la vida física y real decía en un artículo publicado el 26 de agosto al terminar el verano. Si en la calle no confiamos de unos  desconocidos que piden el número de teléfono o nuestra dirección, en la red hay que aplicar el mismo principio. 
econfianza.wordpress.org
Poniéndome al dia en blog y páginas web de colegas y amigos encuentro esta selección que comparto con ustedes.
Periodismociudadano, 29 de agosto


Aceprensa, 29 de julio (Del Prof. Pérez-Latre)

Aceprensa, 26 de agosto (este sí es mío) 

LORETO CORREDOIRA Y ALFONSO | 26 AGOSTO 2011
Hay negocios especializados en la “venta” de la información personal y aplicaciones y servicios telemáticos cada vez más sensibles en el campo de la privacidad. Se generaliza el trabajo en la nube y el compartir contenidos e información online.
Los sitios web o las “app” móviles nos ofrecen servicios a los que se accede con un simple clic, nos allanan el camino para editar un texto u hoja de cálculo, nos regalan espacio en la web (incluso decenas de gigas) o SMS gratis. Pero todo eso… ¿a cambio de qué?
WhatsApp, que arrasa como sustitutivo de los SMS de pago, es un ejemplo evidente. La ventaja de este sistema de mensajes, que se sincroniza perfectamente con los teléfonos inteligentes (Blackberry, iPhone o Android) supone en la práctica una transferencia de datos. En el momento de su instalación o descarga conecta la lista de contactos de números de teléfono o e-mail de mi terminal con los de mis contactos. Cambiamos dinero por datos personales, aunque la transacción no existe en sentido físico. Luego –como diría Alfonso Nieto– no es gratis.


Por otro lado, algunos hechos recientes han producido preocupación entre los usuarios de Internet, de forma especial entre los más expertos.
Esos mismos clamores de una mayor y mejor información acerca de nuestra privacidad, de los datos que utilizan los sitios sociales, o servicios como Google Docs, marcan también la tendencia sobre cómo serán los programas y equipos que utilizaremos en la red en los próximos años. Esto será cada vez con menos equipamiento o hardware personal y más programas y espacios en la “nube”. Es el llamado “cloud computing” que afecta a grandes programadores y a arquitecturas informáticas importantes.

Todo el artículo aquí.

El acceso de las radios a la Liga de fútbol, ¿derecho a la información?

Autora: Loreto Corredoira 
Sí, sin duda la cobertura informativa de los partidos de fútbol son ejercicio del derecho a la información. El debate con que se abre este mes de septiembre en el escenario mediático, tan marcado por la crisis publicitaria y las pérdidas en el sector, no puede oscurecerse.
Es conocida la sentencia sobre el acceso a los estadios de fútbol que se falló en La Coruña a favor de La Voz de Galicia, tras la negativa del Presidente del Deportivo. Ciertamente la sentencia de la Audiencia Provincial era jurisprudencia menor y no obliga. De hecho, pese a que se reconoció el "derecho de obtener y recibir información y el derecho de acceder gratuitamente al estadio municipal de Riazor", el Club Deportivo consiguió la anulación de la sentencia anterior en el Tribunal Supremo (Sentencia nº 963/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2008).  
Al final recogemos el párrafo que fué clave en esa sentencia: el equilibrio entre el derecho a la información que ejerce un medio y sus profesionales debe armonizarse con la libertad de empresa de los clubes deportivos. El asunto es complejo y el propio TS entra en disquisiciones un poco farragosas. 
En mi opinión:
- El concepto de "canon" por la Ley de Propiedad Intelectual no se aplica aquí pues hay una excepción informativa clara. Comentar y "radiar" un partido no es en sentido estricto un acto de comunicación pública del propio partido. En ese sentido radio es muy distinta a la televisión.
- El acceso a los campos de fútbol debe ser gratuito, con un número concreto de acreditaciones en razón del tipo de medio, como ocurre en otros acontecimientos públicos.
- Los 18.000 euros que el Deportivo exigía al grupo Voz en ese sentido eran desproporcionados.
- Cabría si solicitar un tanto por cierto de los ingresos publicitarios percibidos por las radios, pero también los Clubes debieran hacer cuentas públicas de cuánto ingresan de sus patrocinadores por la esperada radiodifusión de los partidos. 
Aquí el vídeo en que Ruiz de Assin, miembro de la Asociación de Radios Comerciales defiende los intereses de las emisoras.

sentencia_lavoz_963-2008

Libertad de "linea editorial" en caso Net TV contra SETSI

Autora: Loreto Corredoira 
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 23 de mayo de 2011 hila con bastante finura un caso realmente complejo que llega a la Audiencia Nacional como recurso planteado por NET TV, S.A. contra una infracción administrativa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en 2010. 
Me pide una reflexión el diario La Gaceta la noticia sobre la sentencia favorable al medio. Cuestión sobre la que he presentado este análisis algo más madurado en el Coloquio Hispano-Alemán de la Universidad de Valencia que se celebra en estos días. 
Logo canal Intereconomía


En concreto a la Audiencia le corresponde realizar un contraste de legalidad de la resolución de 13 de septiembre de 2010, de la SETSI, que acordó imponer a Intereconomía una multa de 100.000€ conforme a lo previsto en la Ley 25/1994.   Dicha sanción fue impuesta por la comisión de una infracción administrativa de carácter grave y continuada consistente en la emisión de una de las cadenas de TDT de Net TV, entre los días 22 de julio y 17 de septiembre 2009, de un espacio publicitario de 20 segundos de duración, criticando el “Día del Orgullo Gay" emitido en diversas ocasiones.
En concreto, la  SETSI invocaba –a instancias del Consejo del Audiovisual Andaluz  que formuló una denuncia ante la Subdirección General de Medios Audiovisuales- lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 25/1994, según el cual constituye publicidad ilícita, en todo caso, la emisión de contenidos que atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o que las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Conviene decir que este tipo de sanciones se han prodigado –sin que hayan sido muy abundantes- en la televisión española como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre interrupciones publicitarias, por exceso de anuncios, violación del espacio reservado a niños o por algunas otras cuestiones “técnicas” sobre el cumplimiento de las normas del Derecho publicitario.
El Derecho publicitario por el que se sancionó a Intereconomía es la ya derogada Ley de Televisión sin Fronteras –la Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999 que es la que resultaba aplicable a la publicidad en 2009, fecha de emisión del spot citado-, así como la Ley General de Publicidad de 1988 y la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010. Esta última es la Ley que está en vigor actualmente por la que se incorpora a España las disposiciones europeas sobre publicidad televisiva, sean esta emitida como spot, patrocinio o, en formato de “autopromoción”.
El tema como se ve  entra en el ámbito claro del derecho a la información y lo hace con diversas aristas que conviene delimitar. Cabría abundar en si es procedente y democrático que un sistema jurídico establezca controles administrativos sobre el ejercicio de las actividades de prensa –que es claro, en mi opinión, que no-; también habría que estudiar cuál es el concepto de publicidad que se juzga, y si se trata de un anuncio comercial, del ejercicio del derecho a la crítica o, de un mensaje ideológico en modo publicitario.
Veamos primero una cuestión relativa al procedimiento –respondiendo a la pregunta de qué hace un caso así ante la Audiencia Nacional- y, en segundo lugar, respecto a lo juzgado, el mensaje o campaña difundida.
¿Un procedimiento extraño a la Audiencia Nacional?
Este es un procedimiento contencioso-administrativo porque la empresa titular de la televisión recurre una decisión de un organismo público y debe agotar la vía judicial correspondiente en la defensa de sus intereses.
Pese a que el Abogado del Estado que interviene en la Audiencia solicitó lo contrario, sí procede y se admite el recurso ante la Audiencia Nacional porque la autopromoción juzgada, el spot de 20 segundos emitido durante varios meses en la cadena alrededor del Día del Orgullo Gay contraponiéndolo a los 364 días de la gente normal, se considera no sólo publicidad si no también ejercicio de la libertad de opinión, por tanto objeto de garantías constitucionales superiores.

La dimensión publicitaria del spot conecta claramente y afecta a otros derechos fundamentales, asunto que ha sido también tratada por la sala. En efecto, a juicio del Tribunal, “lejos de excluirse entre sí, en el presente caso se encuentran concernidos conjuntamente el hecho publicitario y la libertad de opinión constitucionalmente garantizada”.
La campaña publicitaria de Intereconomía no se considera sólo un mensaje o acción de comunicación comercial, y como tal sometida a la legalidad del Derecho publicitario, sino que también expone determinadas maneras de entender la sociedad, algo que podríamos llamar, dice la Sentencia, la “línea editorial”.
No es baladí aclarar igualmente que la Directiva europea de referencia no daba competencias a los Estados miembros para limitar el derecho a la información; el tema excede en sentido estricto los Tratados de la Unión Europea. Es más, la publicidad se considera un mensaje publicitario, amparado por las mismas libertades públicas (de circulación, de empresa o editorial), si bien está restringido en determinados medios y modos -por ejemplo prohibiendo el tabaco o limitando los spot de medicamentos o alcohol-, en aras a proteger otros bienes colectivos –la seguridad, la salud- y derechos personales de los usuarios.
Alcance del derecho a la crítica o “linea editorial”
Como es sabido, corresponde a los tribunales ordinarios y en última instancia al Tribunal Constitucional la defensa del derecho protegido por el artículo 20 de nuestra Constitución, cuya interpretación se ha estudiado a fondo en los últimos treinta años y que invoca oportunamente la defensa de Net TV en su recurso. No hay duda en la reiterada jurisprudencia: el derecho a la información incluye la libre expresión de opiniones e ideas por molestas o hirientes que puedan resultar.  La Audiencia recoge de hecho la “frondosa” jurisprudencia, destacando varias sentencias del Constitucional sobre la necesaria ponderación de los derechos concernidos que deben medirse en la balanza.
Entre los fundamentos jurídicos la sentencia afirma que “la expresión de la línea editorial o de pensamiento de la cadena resulta, a juicio de la Sala, una de las dimensiones posibles que la autopromoción ostenta. Con ella, quienes compartan aquellas perspectivas pueden pasar a ser consumidores de los contenidos audiovisuales de la cadena, de manera que aquella expresión ideológica puede conformar también en cierta medida una oferta publicitaria”.
En buena técnica jurídica y en ese contexto, siguiendo el denominado deber de congruencia que es tan necesario en la justicia, la Audiencia“situa la dimensión conflictiva que ahora incumbe resolver entre el derecho fundamental a la libre opinión de la cadena, por una parte, y las lesiones a la dignidad y la igualdad de aquellos participantes al acto festivo aludido”. Es lo que llamaríamos “enfoca” y centra el asunto.
La Administración habría extendido el ámbito del spot publicitario al colectivo homosexual en su conjunto, cuando nada de ello se derivaría de los propios contenidos del anuncio ni se obtendría de la conducta, previa o posterior, de la cadena,  argumento al que se suma el Ministerio Fiscal está de acuerdo como recoge el FJ Cuarto de la Sentencia “el spot publicitario objeto de  sanción no contiene criticas generalizables hacia todas las personas por su orientación sexual. Y dice que, con independencia de lo afortunado o desafortunado de sus contenidos, es cierto que no sitúa por un lado a las personas de orientación homosexual y por otro a las de orientación heterosexual, atacando a la dignidad de los primeros, sino que en realidad el anuncio va dirigido a criticar la fiesta del dia del "Orgullo Gay".
Centrado el asunto en el ejercicio del derecho a la crítica y a la libertad ideológica que pueden expresar tanto los profesionales como los empresarios de un medio de comunicación, recuerda que «existen ejemplos tan numerosos como fiestas o celebraciones de todo tipo se celebran en España» que son objeto de críticas que no pueden constreñirse y, menos aún, dictarse desde una instancia pública.
En mi opinión, en este caso, ha sido clave para la anulación de la sanción impuesta por la SETSI a Intereconomía la solicitud del Ministerio Fiscal de estimar el recurso presentado por la sociedad gestora del canal Net TV, así como el argumento de la defensa acerca de que esta campaña concreta contra el día del orgullo gay no es un mensaje discriminatorio ni ofensivo contra los homosexuales en términos generales.
Este caso, que ha alertado al sector, es un mal precedente que sobrevuela en nuestro imaginario sobre el papel que tendrá el CEMA, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previsto en la Ley General del Audiovisual de 2010 y que el Gobierno quiere crear antes de concluir el año pues sigue pendiente y sin un consenso básico sobre su estructura y funcionamiento.
Citando al propio Constitucional (STC 20/1990, 15 de Febrero de 1990) diré que “para que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político sean una realidad efectiva y no la enunciación teórica de unos principios ideales, es preciso que a la hora de regular conductas y, por tanto, de enjuiciarlas, se respeten aquéllos valores superiores sin los cuales no se puede desarrollar el régimen democrático que nos hemos dado en la Constitución de 1978”.

Islandia: una Constitución colaborativa ...¿en Facebook?



Autor: Lorenzo Cotino



A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí


Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, "crowdsourcing" democrático. Así, se llega a afirmar "En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook". La noticia "original" viene de The Guardian. La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que ""Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet ", dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia."




En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, "les gusta" la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido). Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.

Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada): 

"El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web. De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios." 

A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.

Noticias breves de gran interés para estudiosos TICs e Internet

Autora: Loreto Corredoira 
El Profesor Lorenzo Cotino difunde hoy entre los que somos miembros de la Red Derechotics, que esta  (cómo me cuesta no poner el acento) tiene ya un canal en Twitter @redderechotics, a la vez que anuncia varios breves de interés:
Sede red Derechotics
El BOE hace público que desde hoy pueden obtenerse "on line" los certificados de nacimiento y matrimonio http://ow.ly/57k2N

La Comisión Europea busca situar la responsabilidad de las descargas ilegales en el proveedor de internet http://ow.ly/51v7J

La Comisión Europea y EEUU piden más transparencia de gestión de los dominios de internet http://ow.ly/4Vf9P

Industria y entidades privadas se alían para fomentar el DNI electrónico http://ow.ly/5bMcp #DNIe

INTECO sufre un robo de datos y pide disculpas a los afectados:http://goo.gl/2ClWa

Queja porque al parecer Google Docs censura un documento de denuncia http://goo.gl/AUiaf

Guardia Civil alerta de recogidas firmas fraudulentas o peligrosas por el #15M  http://goo.gl/OkLVd

El mapa de la libertad de la red en Europa: Al mismo nivel que España se encuentran países como Irlanda, Reino Unido o Portugal.http://bit.ly/kPGIqB

Mas de 12.000€ de multa por suplantar la identidad en Tuenti  http://t.co/hglEiLy

Cuarta edición del libro "Derecho Privado de Internet" de Pedro de Miguel http://goo.gl/znBNZ que acaba de sacar Tirant lo Blanc.

Aprobado en la ONU el derecho acceso a internet como derecho humano  http://goo.gl/NlXSF

Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

La #Spanishrevolution: de cómo ha cambiado la agenda-setting de los medios y cambiará la e-democracia



Autora: Loreto Corredoira 
Ayer concluía la asignatura de Derecho del Audiovisual con una lección sobre el Gobierno de Internet (Gobernanza o Administración, en mejor castellano) y sin duda tuvimos que hablar del #15M y de la democracia participativa. Desde hace meses publicamos aquí en la sección Freedom of the Press acerca de los movimientos cívicos en el Magreb y en otros países carentes de libertad (Venezuela, Ecuador, etc). 
He escuchado y leído la prensa de estos días con cierto escándalo. Hasta se ha dicho que "ser abogado y estar opositando es algo burgués" y que  así no se puede ser líder de un movimiento así.
En el kiosko de esta mañana veo que -al menos en Madrid- sí han cambiado la agenda setting y se habla de lo que #15M quieren. Aqui tienen las portadas. No pongo a propósito el hastag de no les votes porque eso ya es un modo de pedir voto.
El_movimiento_15M_en_las_portadas_prensa_19_mayo
Hoy he leído al colega y director de la Red Derechotics.com Lorenzo Cotino. "Tengo el nervio de quien escribe viendo un momento histórico". Comparto con el Prof. Cotino "algo de verdad se está moviendo". 
Yo soy algo mayor que Cotino y sí he vivido también la caída del Muro de Berlín, ví mientras estudiaba Periodismo el fracaso del Golpe 23-F, y la desgarradora acción de ETA, primero en Navarra y luego en Madrid y por esos motivos he salido muchas veces a la calle. También recuerdo la movilización social del 11M en 2004 y de cómo una protesta contra la guerra que el PP no supo manejar, y el PSOE redirigió hacia las urnas fue factor de cambio. Fue una manipulación astuta que se puede reproducir ahora.
Es cierto que detrás y animando esta campaña "no les votes" están personas conocidísimas en la red española, como los que cito abajo. Ambas posturas me chirrian un poco, pero son lícitas y responden a una sensibilidad que no calificaría de "anti-sistema":
He apoyado la petición URGENTE: Exige que autoricen la concentración de Puerta del Sol - http://bit.ly/jOfM21


A Victor además se lo he dicho personalmente, si ya está en el partido Ciudadanos no debe ir con el marchamo de la Asociación de Internautras. 

Los medios que están en las redes sociales... ¿a quién escuchan?

Periodistas del mundo, uníos en la defensa de vuestros derechos de autor



Autora: Loreto Corredoira 
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio.  Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ).  Casos recientes como los de France-Press (AFP)  o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
 1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
 3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y  los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain



[1]These include Belgium, France, Germany, Italy, Denmark, the Netherlands, Sweden and Finland.
[2] This period varies from as short as 24 hours (in France) to 3 months or 6 months. Member Unions is encouraged to define a period that is appropriate to the existing practice and national law.

¡No copiéis, malditos!

Autora: Loreto Corredoira 
Más allá de la discusión desaforada que se ha creado en Twitter ya hace tiempo sobre #leysinde o canon, recientemente alentada o agitada también por académicos como Enrigue Dans -esto último, algo menos explicable llegando a propuestas de voto concreto-, sí querría comentar este documental "Copiad, copiad, malditos!" que retransmitió La 2 y se difunde y comenta online.
1) Felicidades a los productores, a Stéphane Grueso especialmente, la idea y la ejecución es impecable; es un reportaje necesario, la apoyo aunque mi propuesta que va en e título de este post ¡No copiés, malditos! desea matizar algunas cosas.
2) Es un extraordinaria "clase" de derechos de autor en el audiovisual, pues acomete todos los puntos necesarios (música, guión, realización, papel de las televisiones en una obra co-producida, etc.) así que de máximo interés para alumnos.
3) Se apuntan soluciones importantes en la industria de contenidos, sobre las que tenemos que trabajar todos más, y me comprometo a eso. En concreto, destaco algunas de las líneas:
- El modelo de Fernando Évole, de Yelmo Cineplex, presenta el entretenimiento digital convergiendo también en las pantallas de cine. Ojalá por ahí vean la luz del fondo del túnel el sector de exhibición. Sí pienso que el 3D de alta calidad tendremos que verlo en los cines al menos 15 ó 20 años más, pues por buenas y carísimas que sean nuestras TV de casa, no se generalizarán antes de 20 años.
- Los portales de cine a la carta de España, de los que ya tratamos aquí, sí debe mejorar, y cuanto antes, y hay soluciones.
- El caso de EMI Music España, que vende ya sea por iTunes, Mediamark o por streaming en Spotify,  aunque hubiera estado bien conocer datos de audiencia, ventas, etc..
- Es bonito, pero muy iluso en términos de crecimiento, el proyecto de Autoreverse. Quizá se puedan agregar como valor a otros portales o "kioskos" de contenidos.
- Los libros indudablemente serán el siguiente paso. CEDRO tiene que ser más "proactiva" y no dejar que siga pasando el tiempo.
4)  Sobre alguna cuestión jurídica imprecisa:
- La copia es licita en ciertos casos, no sigamos utilizándola como cajón de sastre del "todo vale". Hay matices lingüísticos: el que copia, copia de otro, aunque la valoración es distinta si es en un examen, en plagio o en copia privada, al variar el contexto y el objeto. Y, por otro lado, el que copia y reproduce ilíticamente o piratea, delinque (en tostadores de dvds, videojuegos o en sitios de "carga").
- Las excepciones o límites del derecho de autor son fantásticas (la cita, el clipping, su uso en prensa o en clase, etc.), pero no son el "otro modelo", son, eso, situaciones intermedias de equilibrio de derechos.
- Los expertos, como los abogados, cobramos por lo que sabemos. Lo que queremos divulgar lo publicamos en blogs, wikis, o asistimos a seminarios gratuitos. No vale la comparación del concierto que pone el amigo y colega David Bravo. 
- Quien cobra por los contenidos no sólo tiene derecho a ello sino que tiene el deber de hacerlo. Por su propio negocio y por su gente (autores y artistas).
- Las licencias CC no dan para vivir, son muy encomiables, yo misma las uso en blogs como este u otros, y es un registro público que expresa mis voluntades, pero no es un sistema de gestión de derechos de autor.
El papel de las entidades de gestión -que ridiculiza hasta un extremo innecesario- es fundamental en este cambio que es necesario y urgente. Ellas lo saben, a ver si entre todos podemos.

Derecho al olvido digital, Google y Facebook

Autora: Wilma Arellano 



Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el  saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el "derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.

Página de Facebook roba datos y llama a la intifada



Autora: Loreto Corredoira 
Alerto de una cuestión que he conocido en Facebook por Mar Monsoriu.
Páginas de ONGs dudosas, como esta de alto contenido violento, además de apología de la guerra, están capturando nuestros datos, nos inducen a error pues capturan el perfil que usamos. Esta ya acumula más de tres millones de fans.
Facebook tiene que afinar en sus métodos, en los códigos y enlaces.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...