Autora: Loreto Corredoira
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio. Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.
Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ). Casos recientes como los de France-Press (AFP) o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Aquí se puede descargar el modelo (en inglés) de la Federación Internacional de Periodistas para solicitar los derechos de las obra periodística en cuanto obra colectiva (.doc).
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain
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