La unión de los gigantes español y mexicano





Autora: Wilma Arellano 
Una de las alianzas de empresas de telecomunicaciones más importantes en los últimos tiempos, en  México, ha sido la que han confirmado Telefónica de España y Televisa, la principal cadena de televisión privada y de entretenimiento de este país.
Con esa unión, las dos empresas se proponen hacer la competencia en el terreno del triple y cuádruple-play a Teléfonos de México (Telmex) el operador dominante en telefonía y próximamente en televisión en este país.

Hace ya unos años que Telefónica entró a competir a México y presta servicios, fundamentalmente de telefonía móvil. El principal obstáculo que ha encontrado en esa competencia y en su desarrollo en territorio americano ha sido, por supuesto, Telmex, compañía que ha bloqueado a través de capturas regulatorias el desarrollo de la empresa española, y cuyo dueño ha sido declarado el más rico del mundo en más de una ocasión.
La alianza de Telefónica con Televisa le permitirá incursionar
en terrenos en donde incluso Telmex no ha entrado, como el de la televisión, debido a la prohibición existente en su título de concesión de prestar ese servicio, pero que en un futuro cercano le será concedida, siempre y cuando se llegue a un acuerdo en materias de interconexión entre el regulador mexicano en la materia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la empresa de Carlos Slim.
En dicha alianza también participa la compañía Megacable, que, con el sector de televisión restringida, permitirá ofrecer un abanico de servicios impresionante.
Si la teoría económica no se equivoca en este caso y la ampliación de la oferta redunda en beneficios para el usuario, al tener más opciones de elección, el resultado será bueno en este sentido al menos, aunque los monopolios en México y el mundo sean cada vez más objetados, y con razón

Software libre: Softvalencia

Comentamos hace algunas semanas sobre la reunión de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, en donde se habló de apoyar el software libre en dichas instituciones de educación superior. Uno de los esfuerzos en ese sentido es el que se ha hecho con la creación de Softvalencia, que, como su nombre indica es un software libre en valenciano.
Este software se ha producido con el apoyo de la Academia Valenciana de la Lengua y los servicios lingüísticos de algunas Universidades públicas y será puesto a disposición de los ciudadanos.
Con esto, se fomentará el uso de este tipo de programas, ya que además permitirán que conocidos exploradores como Firefox o clientes de correo como Thunderbird, tengan una versión en valenciano.
Si bien es cierto que el respeto por las lenguas locales puede entenderse como un apoyo a cierto “separatismo”, también es verdad que fomenta, como digo, la utilización de software libre, que puede y debe hacerse una costumbre entre los usuarios de todas las latitudes.
Además, la página web de Softvalencia permitirá recopilar las aplicaciones y programas que se vayan creando en valenciano, para enriquecer la oferta de de herramientas puestas a disposición de los usuarios.

Registro de móviles y protección de datos en México

Autora: Wilma Arellano 
Por disposición oficial y con reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en México se hizo obligatorio registrar los datos de los usuarios de teléfonos celulares, para crear un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el supuesto fin de combatir el crimen. Definitivamente dicha base de datos carece de un sentido lógico para la persecución del delito, ya que no se ha explicado la forma en que será viable cumplir con ese objetivo. Más aún, parece prestarse a todo lo contrario.
Sin embargo, lo que nos parece aún más delicado es el tema del control de esa base de datos. No se tiene la seguridad de quiénes asumirán el control de la información personal de más de 80 millones de líneas celulares en el país. La información que contendrá es el nombre completo del usuario, su fecha de nacimiento y su número de cédula única de registro poblacional (CURP) cuyo número contiene por sí una cantidad de datos similar a la de un DNI español.
Se ha hablado recientemente de que las bases de datos de empresas privadas y del propio Instituto Federal Electoral (que contienen incluso la huella digital, fotografía, firma y domicilio del ciudadano, entre otros) son vendidas en el mercado negro mexicano. ¿A qué nos vamos a exponer con una base de datos como la de los celulares que podrá correr la misma suerte?
Se discute en el Congreso una Ley de protección de datos en posesión de particulares, pero la misma ha sido pospuesta en muchas ocasiones y posiblemente no vea la luz en breve tiempo. Y aún más, esa ley, sin el adecuado reglamento de medidas de seguridad, como el que existe en España, puede estar condenada al fracaso o, cuando menos, a una aplicación exigua.

Audio Lorenzo Cotino valoración jurídica de la Ley Sinde(scargas), la LES...

Autor: Lorenzo Cotino
Mi valoración jurídica de la Ley de Economía sostenible por cuanto al cierre de webs, por medio del audio de mi ponencia “Problemas de actualidad. Especial referencia proyecto para el cierre de páginas web” en Jornada: “Temas de actualidad en derecho de las tecnologias de la información y las comunicaciones, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Miércoles, 21 de abril de 2010. Salón de Actos ICAV.

En mayo: estrenamos Derecho Audiovisual

Autora: Loreto Corredoira 

La Comisión Constitucional del Cº de los Diputados dió en enero luz verde al anteproyecto del Ley del Audiovisual, Ley  7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, que tras un rápido paso por el Senado ha sido aprobada y publicada en el BOE de 1 de abril, que entrará en vigor al comienzo de mayo de este año.  


Indicamos en azul las normas del audiovisual derogadas en 2010 por la LGCA, y en negro las tres únicas leyes de televisión que rigen el sector tanto público como privado.
  • Ley 4/1980, Estatuto de la Radio y la Televisión
  • Ley 46/1983, del Tercer Canal de Televisión
  • Ley 10/1988, de Televisión Privada
  • Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
  • Ley 41/1995, de Televisiones Locales
  • Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, en lo referido a los servicios de comunicación audiovisual por satélite
  • Ley 42/1995,de Telecomunicaciones por Cable
  • Ley 21/1997, de 3 de julio, Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.
  • Ley 17/1997. Acceso Condicional TV Digital
  • Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Disp. Adiciona 44ª DTT 
  • El punto 6 de la letra a) del anexo (definiciones) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Ley 10/2005, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrenal, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo
  • Ley 17/2006, de Reforma de la Radio y Televisión de titularidad pública
  • Real Decreto-ley 1/2009 de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones
  • Ley 8/2009, de financiación de la Corporación RTVE
  • Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional.
  • Ley  7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (BOE 1 abril)



¡Quién nos iba a decir a los periodistas y/alumnos de Comunicación que las leyes de televisión iban a ser... al fin, en términos de estudio y lectura, tan simples! 

Ante este nuevo panorama que estrenamos, queda mucho por hacer, y no quiero ser gafe, pero vaticino que estas normas no van a bastar: queda el plan financiero de TVE, en el aire; el definitivo lanzamiento de la radio digital, DAB; la TDT en movilidad, el nacimiento del CEMA, etc, etc. 



En el ámbito de los derechos está por ver cómo resultan protegidas las audiencias con el nuevo CEMA, el discutidísimo Consejo del Audiovisual. No es el que yo hubiera querido, prefería una "fusión" con la CMT, pero al menos lo tenemos. 

El hundimiento de la libertad de expresión: censura a través de la propiedad intelectual

Autor: Lorenzo Cotino
La excelente película El Hundimiento -que en Alemania no gusta- ha servido para parodias de mucho tipo en Youtube, pero ahora, a través de la protección de la propiedad intelectual, se ha protegido que cualquier imagen de la película no pueda ser usada para hacer parodia.


"Este vídeo incluye contenido de Constantin Film, que lo ha bloqueado por motivos de derechos de copyright." reza youtube con la parodia de Lopera. La de menéame hoy pervive en Youtube AQUÍ Si quieres ver el video censurado de Lopera, no sé por cuánto tiempo AQUÍ 

Jurídicamente impecable: youtube puede hacer lo que quiera, que para eso tiene libertad empresarial. Más aún puede retirar contenidos para quitarse posibles responsabilidades, dado el legítimo temor que le puede inspirar una acción legítima por la entidad que tiene los derechos patrimoniales de la película.
De otra parte, la "censura" es una figura jurídica reservada a la restricción de contenidos por los poderes públicos, y aquí no hay poder público alguno que ordene la retirada de contenidos.  
Además, la censura prohibida es la previa, que aquí no se ha dado. Eso sí: la libertad de expresión severamente restringida.Me recuerda a la página de frikipedia sobre la SGAE, autocensurada para no meterse en problemas.  

Belén Esteban y los límites de las libertades informativas en razón de la dignidad de la persona…

Autor: Lorenzo Cotino 
La Esteban es sin duda uno de los personajes más populares en España y ahora en la red, como lo recuerda una reciente noticia. No obstante, ver vídeos como el que aquí se sigue, me recuerda cuando un amigo algo friki, me comentó indignado que se prohibía un web que colgaba vídeos en los que se pagaba a vagabundos, por ejemplo, por estrellarse de cabeza frente a un muro y demás. Claro, eso suena muy mal, pero cuando el que cobra por denigrarse es un reportero pirado de los de Jackass que se come sus vómitos o un concursante de un programa, o la Esteban mismo...
¿Dónde llega la dignidad como límite mismo del principio de libertad y autonomía de la libertad (art. 1.1 CE) y de las libertades informativas? Personalmente soy bastante liberal, por eso mismo, barra libre tanto para denigrarse a sí misma Belén Esteban, cuanto todo mayor de edad no discapacitados... siempre que no alcancan lo prohibido por el Código penal respecto de las autolesiones. Si no, coherencia.

Reflexiones sobre Tuenti y las huellas del crimen



Autora: Loreto Corredoira 
Leo con atención y archivo el reportaje de hoy en La Razón sobre el uso de Tuenti, y pienso, no sé si es así, que no nos atrevemos a "echarle el diente" a la protección de los menores. Aqui se trata el tema de la muerte de Cristina Martin y del perfil de su presunta asesina en dicha red social.
Publico aquí no sin cierto escalofrío esta foto que corre en Google imágenes y que forma parte del repertorio de la cría acusada de la muerte de Cristina. Este es otro caso más, patético en sí, de cómo el uso de las redes puede ser mortal.
La cuestión de las tribus en la red, como las tribus urbanas, es ciertamente algo de estética, por fea que ésta sea (look gótiko, cementerios) en la que los adolescentes intentan identificarse. Su desnorte todavía es claro. No considero que el sitio sea en sí responsable, pero hay un deber in vigilando, ya que "comercian" con el tráfico que generan en la web los adolescentes, menores desde los 10 y 11 años. Su política de uso, su relación con los padres o tutores de los inscritos deberia ser mayor!!
He comprobado por el perfil del canal de Teleclip.tv que ahi tenemos (no me escondo en otros nombres) que recibimos decenas de invitaciones de chicas "poderosas", redes de artistas (de dudoso origen), convocatorias a eventos como SEXO TOTAL, ... en la que algunos peces de ese proceloso mar, caen.
Echo en falta que la web y blog corporativo de Tuenti tenga una posición algo más clara. No basta que se descargue la responsabilidad, ¡por favor!  El día 21 tendremos ocasión de hablarlo en el Colegio de Abogados de Valencia con su directora jurídica.
En el canal que dirijo pedimos por escrito permiso para usar y publicar fotos, videos y audio, y así debe ser, pues el campo está plagado... de minas antipersonas.

La Ley del Audiovisual ya en el BOE

La Ley Gral del Audiovisual, en el BOE del 1 abril, ¡¡habrá que releerla!!

¿Lograremos la paz legislativa? No sé, me temo que no. La financiación de RTVE está en "ascuas", el dividendo digital por concretar. Ahora toca crear el CEMA, etc, etc.

Derechos de los autores en los e-Books (IV): Los contratos con las editoriales

Autora: Loreto Corredoira 
Los contratos con las editoriales… al menos hasta 2008 (vea cada uno el suyo) no comprenden la cesión de los derechos on line
Entremos ya en planos detalle desde el punto de vista jurídico sobre los derechos de los e-Books, después de la serie anterior sobre el mercado del libro electrónico.
Revisando qué dice la LPI sobre derechos exclusivos en el contrato de edición, recordemos el marco jurídico básico:
Artículo 58 LPI. Concepto.
Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Mientras el objeto del contrato incluya pues la “reproducción”, es decir la impresión de los ejemplares que permite su distribución, entiendo que siguen siendo aplicables los artículos cuyo Derecho sustantivo consiste en que: 
  • El contrato de edición deberá formalizarse por escrito
  • Se indicará el ámbito territorial.
  • Es obligación del Editor reproducir la obra en la forma convenida
    En este sentido en España, que se habla mucho de la música, del cine, de las descargas ilegales de unos determinados creadores, es urgente que hablemos de la “renegociación” de los contratos de los autores.
    Entiendo que la exclusiva distribución on line de e-Books, sí cabe en el artículo 58, pero no si el libro sólo es de “lectura” o se expone en la web. En este caso, nuestras editoriales tendrán que pedirnos autorización expresa por esa forma de comunicación, tal y como dispone la LPI en el 20.2.i).
    Así dice el art. 20: 1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
    Y su apartado o modalidad  i) que incluye “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
    Digo también que hay que renegociar, porque si el e-Libros se plantea como obra nueva, distinta, sólo libro o multimedia, entiendo que se aplicaría el Artículo 59 LPI titulado:
    Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
    1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley.
    2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.
    3. Las disposiciones de este Capítulo tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.

    Derechos de los autores en los e-Books (III): Apaguen su libro por favor



    Autora: Loreto Corredoira 
    De los libros sin pilas al libro que hay que apagar en los aviones
    Sin duda, la transformación está siendo enorme. Estamos viviendo esto, que de tener que encender la luz y sacar el libro en los aviones, al revés, a apagar los libros y buscar otro entretenimiento en despegue o aterrizaje. El soporte libro que se conoce en la historia y civilización desde hace 2000 años está experimentando un punto de inflexión clave. Por un lado en forma de lectura y uso, por otra en modelo industrial.
    El argumento de Bernardo Hernández[1], de Google, es el siguiente, cargado de razón aunque con un cierto tono de amenaza: ¨Si la industria del libro no controla este cambio lo harán los usuarios, convirtiendo de forma desorganizada los contenidos a PDFs u otros formatos”.
    ”Esfuerzos organizados como los 390.000 títulos disponibles en Amazon o los 500.000 que Google Books hizo compatibles con el Reader de Sony en mayo de 2009 son fundamentales. Es importante entender que no hay marcha atrás; que si quieren evitar los traumas de otras industrias de contenidos hay que tomar la iniciativa y controlar esta transición”.
    De acuerdo, me parece bien pero, si esto es así, ¿en virtud de qué contrato?
    Porque no olvidemos que los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación son derechos exclusivos de los autores mientras éstos no se ceden o hasta donde se ha pactado (tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en adelante LPI).
    Como publicamos aquí recientemente: Nuestros libros se venden fuera sin contar con nosotros, lo que nos encanta -nunca los libros académicos han sido así de valorados- pero lo que decimos: se debe contar con nosotros.  
    En algunos casos, como éste, incluso al cuádruple de su precio.
    Todavía es más sorprendente el precio que pueden alcanzar los libros que siguen en las librerías en España, como éste de la Editorial Colex, en e-Bay, que indica un mercado paralelo, no diré que pirata, pero sí de segunda mano, o que no cuenta con los canales clásicos de las distribuidoras, las librerias o las tiendas de antiguo.

    Entremos ya en planos detalle desde el punto de vista jurídico sobre los derechos de los e-Books

    [1] Mi+d Noticias, “El año del libro electrónico” 22.1.2010

    Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

    The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...