Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

La #Spanishrevolution: de cómo ha cambiado la agenda-setting de los medios y cambiará la e-democracia



Autora: Loreto Corredoira 
Ayer concluía la asignatura de Derecho del Audiovisual con una lección sobre el Gobierno de Internet (Gobernanza o Administración, en mejor castellano) y sin duda tuvimos que hablar del #15M y de la democracia participativa. Desde hace meses publicamos aquí en la sección Freedom of the Press acerca de los movimientos cívicos en el Magreb y en otros países carentes de libertad (Venezuela, Ecuador, etc). 
He escuchado y leído la prensa de estos días con cierto escándalo. Hasta se ha dicho que "ser abogado y estar opositando es algo burgués" y que  así no se puede ser líder de un movimiento así.
En el kiosko de esta mañana veo que -al menos en Madrid- sí han cambiado la agenda setting y se habla de lo que #15M quieren. Aqui tienen las portadas. No pongo a propósito el hastag de no les votes porque eso ya es un modo de pedir voto.
El_movimiento_15M_en_las_portadas_prensa_19_mayo
Hoy he leído al colega y director de la Red Derechotics.com Lorenzo Cotino. "Tengo el nervio de quien escribe viendo un momento histórico". Comparto con el Prof. Cotino "algo de verdad se está moviendo". 
Yo soy algo mayor que Cotino y sí he vivido también la caída del Muro de Berlín, ví mientras estudiaba Periodismo el fracaso del Golpe 23-F, y la desgarradora acción de ETA, primero en Navarra y luego en Madrid y por esos motivos he salido muchas veces a la calle. También recuerdo la movilización social del 11M en 2004 y de cómo una protesta contra la guerra que el PP no supo manejar, y el PSOE redirigió hacia las urnas fue factor de cambio. Fue una manipulación astuta que se puede reproducir ahora.
Es cierto que detrás y animando esta campaña "no les votes" están personas conocidísimas en la red española, como los que cito abajo. Ambas posturas me chirrian un poco, pero son lícitas y responden a una sensibilidad que no calificaría de "anti-sistema":
He apoyado la petición URGENTE: Exige que autoricen la concentración de Puerta del Sol - http://bit.ly/jOfM21


A Victor además se lo he dicho personalmente, si ya está en el partido Ciudadanos no debe ir con el marchamo de la Asociación de Internautras. 

Los medios que están en las redes sociales... ¿a quién escuchan?

Periodistas del mundo, uníos en la defensa de vuestros derechos de autor



Autora: Loreto Corredoira 
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio.  Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ).  Casos recientes como los de France-Press (AFP)  o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
 1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
 3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y  los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain



[1]These include Belgium, France, Germany, Italy, Denmark, the Netherlands, Sweden and Finland.
[2] This period varies from as short as 24 hours (in France) to 3 months or 6 months. Member Unions is encouraged to define a period that is appropriate to the existing practice and national law.

¡No copiéis, malditos!

Autora: Loreto Corredoira 
Más allá de la discusión desaforada que se ha creado en Twitter ya hace tiempo sobre #leysinde o canon, recientemente alentada o agitada también por académicos como Enrigue Dans -esto último, algo menos explicable llegando a propuestas de voto concreto-, sí querría comentar este documental "Copiad, copiad, malditos!" que retransmitió La 2 y se difunde y comenta online.
1) Felicidades a los productores, a Stéphane Grueso especialmente, la idea y la ejecución es impecable; es un reportaje necesario, la apoyo aunque mi propuesta que va en e título de este post ¡No copiés, malditos! desea matizar algunas cosas.
2) Es un extraordinaria "clase" de derechos de autor en el audiovisual, pues acomete todos los puntos necesarios (música, guión, realización, papel de las televisiones en una obra co-producida, etc.) así que de máximo interés para alumnos.
3) Se apuntan soluciones importantes en la industria de contenidos, sobre las que tenemos que trabajar todos más, y me comprometo a eso. En concreto, destaco algunas de las líneas:
- El modelo de Fernando Évole, de Yelmo Cineplex, presenta el entretenimiento digital convergiendo también en las pantallas de cine. Ojalá por ahí vean la luz del fondo del túnel el sector de exhibición. Sí pienso que el 3D de alta calidad tendremos que verlo en los cines al menos 15 ó 20 años más, pues por buenas y carísimas que sean nuestras TV de casa, no se generalizarán antes de 20 años.
- Los portales de cine a la carta de España, de los que ya tratamos aquí, sí debe mejorar, y cuanto antes, y hay soluciones.
- El caso de EMI Music España, que vende ya sea por iTunes, Mediamark o por streaming en Spotify,  aunque hubiera estado bien conocer datos de audiencia, ventas, etc..
- Es bonito, pero muy iluso en términos de crecimiento, el proyecto de Autoreverse. Quizá se puedan agregar como valor a otros portales o "kioskos" de contenidos.
- Los libros indudablemente serán el siguiente paso. CEDRO tiene que ser más "proactiva" y no dejar que siga pasando el tiempo.
4)  Sobre alguna cuestión jurídica imprecisa:
- La copia es licita en ciertos casos, no sigamos utilizándola como cajón de sastre del "todo vale". Hay matices lingüísticos: el que copia, copia de otro, aunque la valoración es distinta si es en un examen, en plagio o en copia privada, al variar el contexto y el objeto. Y, por otro lado, el que copia y reproduce ilíticamente o piratea, delinque (en tostadores de dvds, videojuegos o en sitios de "carga").
- Las excepciones o límites del derecho de autor son fantásticas (la cita, el clipping, su uso en prensa o en clase, etc.), pero no son el "otro modelo", son, eso, situaciones intermedias de equilibrio de derechos.
- Los expertos, como los abogados, cobramos por lo que sabemos. Lo que queremos divulgar lo publicamos en blogs, wikis, o asistimos a seminarios gratuitos. No vale la comparación del concierto que pone el amigo y colega David Bravo. 
- Quien cobra por los contenidos no sólo tiene derecho a ello sino que tiene el deber de hacerlo. Por su propio negocio y por su gente (autores y artistas).
- Las licencias CC no dan para vivir, son muy encomiables, yo misma las uso en blogs como este u otros, y es un registro público que expresa mis voluntades, pero no es un sistema de gestión de derechos de autor.
El papel de las entidades de gestión -que ridiculiza hasta un extremo innecesario- es fundamental en este cambio que es necesario y urgente. Ellas lo saben, a ver si entre todos podemos.

Derecho al olvido digital, Google y Facebook

Autora: Wilma Arellano 



Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el  saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el "derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.

Página de Facebook roba datos y llama a la intifada



Autora: Loreto Corredoira 
Alerto de una cuestión que he conocido en Facebook por Mar Monsoriu.
Páginas de ONGs dudosas, como esta de alto contenido violento, además de apología de la guerra, están capturando nuestros datos, nos inducen a error pues capturan el perfil que usamos. Esta ya acumula más de tres millones de fans.
Facebook tiene que afinar en sus métodos, en los códigos y enlaces.

Canon y Ley Sinde: hay estrecheces que están matando el sector de contenidos online

Autora: Loreto Corredoira 

Debate a propósito de la anulación de la orden del canon digital y de los avatares de la Ley Sinde el miércoles 30 de marzo a las 16h., en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los asistentes está confirmado que me acompañarán Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, el profesor Manuel Sánchez de Diego que moderará la sesión, además de otros blogueros y abogados expertos en estos asuntos. Esperamos también que confirme algún miembro de entidades de gestión.


La idea y objetivo no es sólo abundar en la crítica al sistema actual del canon o de los defectos grandes de la “Ley Sinde” ya en vigor, sino plantear soluciones. La distribución de los contenidos online en la actualidad, prensa, e-books o cine, exige un marco legal más adecuado. El sistema del canon encarece el producto, introduce efectos “colaterales” negativos –como que especialmente los jóvenes piensen que eso da derecho a copiar también lo ilegal- y no es claro cómo se administra su recaudación por las entidades de gestión.
Hay estrecheces que están ahogando el sector
En el orden de soluciones, el grupo de expertos que dirijo en este blog, junto a otros investigadores del ámbito de los negocios y el marketing, está elaborando un informe  para “unificar el sistema de licencias y de pagos remuneratorios”.
Hasta ahora se pagan, además de los derechos de explotación lógicos correspondientes a autores, artistas y productores (por reproducción, venta, comunicación pública, transformación), una segunda vez a todos ellos por diversos conceptos (copia privada, alquiler, préstamo, comunicación online, fotocopias, escaneo, emisión por cable), repercutiéndose en el sistema de distribución –libreros, videoclubs-, y al público final. Distribuidores y mediadores quizá deban reciclarse o morir.
No tiene sentido, por ejemplo, que la empresa o equipo que  quiera disponer de una cartelera en un hotel o clínica, deba asegurarse de obtener las licencias de al menos tres entidades de gestión. O,  que los autores de libros no podamos vender los capítulos por separado o con un precio distinto si es un libro electrónico.
De lo que hemos estudiado, especialmente casos de éxito en EEUU, se deduce que se puede ganar dinero vendiendo y cobrando por los contenidos de forma legal.
La sesión se emitirá también en directo a través de la web de e-Televisión www.e-television.es
Los interesados en asistir o en más información comunicadlo a info@e-television.es
El evento ha tenido lugar en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense y ha sido retransmitido en Directo a través de la Web. En breve, El video en diferido del debate estará disponible en este link.

Para entender el caso Google libros

Autora: Loreto Corredoira 
Google Books, de momento, tiene que posponer el lanzamiento de su gran tienda y repositorio de libros electrónicos tras sufrir otro frenazo ayer pues el Juez Chin, de Nueva York, lo ha considerado ilegal.

Antecedentes. El largo itinerario de Google Libros

1) Cinco editoriales demandaron a Google en 2008 y, estas tras un Acuerdo prejudicial  promovido en un Tribunal de Nueva York, se  dió a conocer a autores del mundo entero la posibilidad de unirse al procedimiento y “autorizar” con eso el uso de sus libros en formato digital. De hecho, se podía leer también en español: “sus derechos podrían verse afectados por un acuerdo de demanda colectiva relacionado con la digitalización de libros y otros escritos por parte de Google”.  Se trata de un fragmento de la notificación del Tribunal de Nueva York a todos los autores tras el Acuerdo entre The Author´s Guild Inc. et Al y Google Inc. con fecha 28 de octubre de 2008[1].

2) Google replanteó de nuevo su estrategia tras acordar con varias editoriales (The McGraw-Hill Companies, Inc., Pearson Education, Inc., Penguin Group (EE.UU.) Inc., Simon & Schuster, Inc., John Wiley & Sons , Inc., la Asociación de Editores Americanos, Inc.; Harlequin Enterprises Limited; Macmillan Publishers Limited, la Universidad de Melbourne Publishing Limited, el texto Publishing Company) unas condiciones razonables para la “negociación” de contratos de masa o colectivos mediante la digitalización de hecho de bibliotecas, fondos editoriales, libros huérfanos, etc.

3) En febrero de 2010, el Departamento de Justicia del gobierno de los EEUU ha considerado dicho Acuerdo prejudicial, pese a los cambios introducidos y las condiciones ofrecidas a los autores, un pacto monopolístico inaceptable para la adquisición de los derechos de explotación de las obras digitalizadas por Google[2]. Sin duda, hay mucho de cierto, Google anuncia que los libros (que ya están de hecho digitalizados) podrán excluirse del circuito de su “librería” si el autor se opone, pero todavía no ha ofrecido un acuerdo o contrato marco.

4) De hecho en febrero de 2011 el Tribunal había extendido a todos los demás autores que pudieran tener obras incluidas el límite para solicitar el pago debido. Los autores tenían además más tiempo para pedir –si así se deseaba- que se eliminase un libro propio de la base de datos de Google. Pero dado que hay millones de obras sin catalogar bien y libros huérfanos, muchos titulares de derechos no estarían en condiciones de revocar tal copyright a Google. Además, para mayor dificultad, el servicio ni siquiera se había  lanzado aún por lo que los autores supuestamente debían averigüar y consentir por su cuenta.

Así se informaba e informa aún en la web específica[3]:

Este es el sitio web de administración de acuerdos del Acuerdo de Demanda Colectiva de Derechos de Autor de Búsquedas de Libros de Google. La finalidad de este sitio web es informarle acerca de una Propuesta de acuerdo de demanda judicial interpuesta por autores y compañías editoras en la que dichas partes denuncian que Google ha infringido sus derechos de autor y los de otros Titulares de derechos de Libros y Encartes (haga clic para ver las definiciones de estos términos) a través del escaneo de sus Libros, la creación de una base de datos electrónica y la presentación de breves pasajes sin permiso de los titulares de los derechos de autor. Google niega estas acusaciones. El proceso está registrado como The Authors Guild, Inc., et al. v. Google Inc., n.º de caso 05 CV 8136 (S.D.N.Y.). El Tribunal ha aprobado de forma preliminar el Acuerdo original en noviembre 2008. Para obtener más información, revise el Aviso Original. El 19 de noviembre de 2009, el tribunal aprobó de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación Enmendado. Para obtener más información, revise el Aviso Complementario.



[1] Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, véase también los documentos disponibles en http://www.googlebooksettlement.com/r/view_settlement_agreement acuerdos complementarios (link probado 6 marzo 2011).
[2] The U.S. Department of Justice (DOJ) has once again strongly intervened in opposition to what is now the amended proposed class action settlement between the Authors Guild and the Association of American Publishers, et al., and Google. By David Weir en BNET Industry.

Acceso completo al e-libro Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales





Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del  libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4
Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)
Una cuarentena de contribuciones han sido agrupadas en grandes bloques:
1.Internet y las libertades informativas
2.El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
3.Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
4.Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
5.Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
6.Privacidad y menores en las redes sociales.
El título del libro mismo “Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías” es el objeto de investigación de un amplio grupo de diecisiete miembros reconocidos que tengo la suerte de coordinar. Y afortunadamente esta monografía ha contado con muchas más contribuciones. Es más, la obra trasciende a este tema más concreto para abordar los usos políticos y participativos en la llamada web 2.0.  Se trata de temas de innegable rabiosa actualidad y de más que necesitado estudio jurídico. Estoy orgulloso de poder reunir a los mayores expertos en España sobre la materia y coordinar esta obra que continúa esfuerzos anteriores en el marco de los proyectos de investigación que dirijo y la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
Sumario:
La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.
Palabras clave: libertad de expresión, libertad de información, medios de comunicación, internet, redes sociales, web 2.0, privacidad, intimidad, protección de datos personales, propiedad intelectual, prestadores de servicios, sociedad de la información, protección del menor, Derecho constitucional, censura.
Summary:
The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain.
Keywords: freedom for speech, mass media, Internet, social networks, web 2.0, privacy, data protection, intellectual property, Internet Service Providers, information society, child protection, constitutional law, censorship.

El libro se realiza merced al apoyo del proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI (Lorenzo Cotino Hueso, investigador principal)

Primero. Internet y las libertades informativas
1. “Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TICs”, por Remedio Sánchez Ferriz.
2. “Tecnología, libertad y privacidad”, por Antoni Roig Batalla.
3. “El legislador y los riesgos para la libertad de expresión en Internet: notas sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en la LSSICE y en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible”, por Germán M. Teruel Lozano.
4. “La actual posición del Tribunal Supremo alemán ante la libertad de expresión en la red, el caso de la chuleta – spickmich.de”, por Thomas Klink.
5. “Políticas de la Federal Communications Commission en materia de neutralidad de la red”, por Luis Fernando Rodríguez García.


Segundo. El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
1. “La relación de los periodistas con los lectores. Gestión de la participación del público, sistemas de moderación y modelos de espacio público”, por Guillermo López.
2. “El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria. El ejemplo de los gabinetes de prensa de las asambleas españolas”, por Eva Campos.
3. “Web 2.0 y la participación ciudadana en la transparencia administrativa en la sociedad de la información”, por Agustí Cerrillo i Martínez.
4. “Las redes sociales en las administraciones. ¿Periodo de pruebas?”, por Rafael Rubio Núñez.
5. “La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones”, por Francisca Ramón Fernández.
6. “Cargos públicos representativos en las redes sociales: ¿existe incidencia en la relación representativa?”, por Antonio Javier Trujillo Pérez.
7. “Youtube: las grabaciones entre diputados y el orden en la Cámara”, por Javier Guillem Carrau.


Tercero. Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
1. Manifiesto colectivo: a modo de introducción, por los autores de este capítulo tercero.
2. “No preguntes. No digas”, por Albert Medrán - albertmedran.com - @medri
3. “La espiral del silencio, los movimientos sociales y la web 2.0”, por Guillem López-Bonafont - proxim-it.blogspot.com - @glbonafont
4. “Las relaciones políticas online y el ruido en campaña”, por Xavier Peytibi - xavierpeytibi.com - @xpeytibi
5. “Las campañas son otro 2.0”, por Edgar Rovira - edgarrovira.com/blog - @erovira
6. “Administración 2.0, ¿tecnología o actitud?”, por Carlos Guadián - k-government.com - @carlosguadian
7. “Internet crea nuevos límites”, por Jorge Galindo - jorgegalindo.es/blog - @JorgeGalindo
8. “El límite del 2.0 en la acción y el activismo social y político”, por José Rodríguez - joserodriguez.info/bloc - @trinitro
9. “Redes paralelas: internet como agente de separación”, por Roger Senserrich - lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises - @egocrata


Cuarto. Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
1. “Sobre la necesidad de revisar el marco legal de exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación”, por Miquel Peguera Poch.
2. “Responsabilidad civil por contenidos en la red: LSSICE y Ley de Prensa y responsabilidad civil por hecho ajeno”, por Pedro Grimalt.
3. “La responsabilidad de los PSSI y la libertad de expresión. Jurisprudencia reciente”, por Angela Rojas.
4. “La lucha de la Asociación de Internautas por la libertad de expresión en Internet, frente a la SGAE”, por Ofelia Tejerina Rodríguez.
5. “La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible”, por Javier Maestre Rodríguez.
6. “La propiedad intelectual, ¿una amenaza para la neutralidad de la red?”, por Rafael Soler Muñoz y Rodolfo Hernández Carrión..
7. “La quintesencia de la quinta libertad: libre utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual en educación e investigación”, por Javier Plaza Penadés.


Quinto. Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
1. “Rectificación y réplica. Reflexiones sobre su proyección en la Web”, por Manuel Fernández Salmerón.
2. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”, por María Concepción Torres Díaz.
3. “La colisión del derecho a la protección de datos personales y las libertades informativas en la red: pautas generales y particulares de solución”, por Lorenzo Cotino Hueso.
4. “La protección de datos de carácter personal en los deberes de información y asistencia de la Administración tributaria tras la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, por Irene Rovira Ferrer.


Sexto. Privacidad y menores en las redes sociales.
1. “¿Una red donde todos somos menores de edad? En torno al sorprendente papel de las Administraciones públicas como tutores y garantes de algunos derechos fundamentales en nuestra actividad en Internet”, por Andrés Boix Palop.
2. “Capacidad efectiva del ejercicio y tutela de los derechos LOPD en las redes sociales”, por Ramón Miralles López.
3. “Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet”, por Esperanza Gómez Corona.
4. “Intimidad y redes sociales ¿cómo alcanzar la tutela penal?”, por Paz Lloria.
5. “La autorregulación europea de las redes sociales: análisis de las políticas de uso de la imagen de menores en España”, por María de Miguel Molina y Juan Vicente Oltra Gutiérrez.
6. “La protección de los derechos de los menores ante las nuevas tecnologías. Internet y redes sociales”, por Ana Aba Catoira.

Presunto Culpable: ¿Libertad de expresión vs derecho a la intimidad? Cuando colisionan dos derechos.

Autora: Wilma Arellano 

El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por  el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio,  amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general,  en donde se engloba el de conocer de los juicios  y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.

¿Por qué Internet es la salvación del cine? Varias respuestas

Autora: Loreto Corredoira 
Cine asequible por 7€ al mes
Comencé ya hace unos meses con otros colegas en Twitter una “campaña” para lograr no sólo una alternativa de calidad y legal a las descargas piratas –ya lo eran antes de la -. Anoche durante las tres horas de gala de los  volví a poner en orden las ideas, los enlaces y sugerencias que publico ahora para enriquecer el debate, pues se necesita una solución.
Todo el mundo dice –anoche lo hacía el director De la Iglesia- que Internet es el futuro en el cine en España. Pues venga, a ponerse las pilas, porque es verdad, está demostrado,  porque tanto la descarga como –sobre todo el streaming a la carta- es de hecho el presente, legal, de calidad, flexible, atractivo y compatible en países como EE.UU o Canadá.
Entre los cálculos estudiados, una oferta de 7€ al mes para cine ilimitado en domicilio terminaría con: el 80% de la piratería, la crispación social, la baja audiencia de determinadas cintas y la ruina actual de la mayor parte de nuestras distribuidoras. Pero claro, las distribuidorasque actúan en España tienen que colaborar. El foco no está en la ministra Sinde, en serio, está en las compañías y en las Entidades de Gestión. Mantengamos la #operaciongoya.
 El streaming como solución
¿Qué significa? Para quien aún no haya visto nunca la tele en directo en la web, que es el mejor modo de entenderlo para los no expertos, invito a ir a RTVE, la BBC, NBC o CNN. El significado de la palabra es corriente continua de datos, normalmente de audio –radio- o vídeo –televisión y cine-, que permite al usuario que está conectado a una web a través de cualquier dispositivo (Pc, móvil, PlayStation o nuevas tabletas tipo iPAD) acceder en el momento que quiera, a veces gratuitamente, o mediante una suscripción, sin necesidad de descargarse el archivo.
Al principio del streaming hace 15 años hacía falta “descargar” el archivo del programa o la película al disco duro, ahora no, lo que permite garantizar que no se copie y distribuya. Obviamente la industria necesitaba garantías y entonces se entendía el “miedo la red”, pues el valor de una obra no puede precipitarse al vacío sin un sistema de seguridad, pero ya no hay excusa.
Filmotech y Filmin, la escasa oferta de streaming del cine español
En España hay al menos dos sitios que ofrecen cine online a un precio razonable. Su problema es de catálogo, uno geográfico y otro de industria, y de escasa ambición.
Filmotech.com es la oferta oficial de la industria del cine español y es una web tv que técnicamente funciona bien, pero cuyo catálogo y oferta comercial no es atractivo. Los gestores son los propios productores a través de EGEDA. El coste por visionado de película es razonable, 2 ó 4 euros, dependiendo del título.
Aquí está el listado completo de películas que Filmotech.com ofrece en su web. Concluyan ustedes en el cine, cortos y largometrajes. En series de televisión –gran producto de consumo online especialmente en jóvenes-, no tienen producto. Las series son fundamentalmente infantiles y, no hay más que verlas y escuchar qué ven los niños y los adolescentes: estas están fuera de moda.
El segundo es Filmin, muy bueno en resolución pero limitado en catálogo pues se refiere al cine independiente, de culto o élite (off-hollywood). Concretamente el catálogo contiene 594 películas de cine (entre ellas una de A. de la Iglesia). ¿Es atractivo para pagar los 15€ euros mes? Pienso que no.
En oferta infantil gana la partida tanto Disney como Clan TVE a la carta que, en este último año, ha mejorado notablemente su contenido, tecnología y valor añadido.
¿Qué le pasa a EGEDA y Filmotech?
 Nunca he escuchado a los productores españoles lanzar estos productos con entusiasmo. Tampoco en ferias, y he acudido a algunas. Por ejemplo, en el inicio de este fenómeno en el American Film Market de Santa Mónica California, en 2007 se lanzó el portal Hulu.com.
Filmotech es mezcla de web de streaming a la carta, de portal de publicidad para DVDs y sitio informativo de taquilla. En el supuesto de que el catálogo siguiese siendo fundamentalmente español, o de co-producción española, al menos hay varias mejoras imprescindibles.
 -  Que se reduzca la ventana de distribución fuera de salas, pues muchos espectadores no tienen un cine a mano o no pueden acudir por razones económicas.
-    Que anuncien la fecha de la disponibilidad en el sitio que desaliente a la piratería. Por ejemplo, ya debería decir cuándo podrá verse la película ganadora de los Goya de anoche –Pa Negre- que en Madrid está en escasos cines.
-   Que aumente el catálogo. Este punto es clave, y afecta también al otro gran grupo industrial del cine, el de la distribución.
Además, desde el punto de vista del marketing, nuestras web requieren ser más atractivas, pillar las oportunidades de negocio. Es necesario dar opciones de pruebas gratuitas durante uno o dos meses que incentiven al usuario a pasarse a este sistema. Como ocurre en NetFlix (un mes) o Hulu (una semana).
Tampoco otras Entidades de Gestión han abierto la discusión. No les interesa y no se comprende por qué. El monopolio en la fijación de las tarifas, los derechos remuneratorios percibidos y la total falta de transparencia de los repertorios hace crujir el suelo.  Las tres Entidades de Gestión titulares de los derechos a los que cualquier usuario debe remitirse –a las tres, ojo, no a una sola- si quiere distribuir cine son:
 SGAE: Gestiona derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras literarias, musicales, teatrales y audiovisuales.
EGEDAGestiona derechos de propiedad intelectual de productores de obras y grabaciones audiovisuales (películas, documentales, series de televisión, etc.).
 AISGEGestiona derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores,bailarines y directores de escena.
Apunto pues otra solución que la gestión de las royalties puedan unificarse: no hay modo de comprar derechos de distribución (en hospitales, hoteles, etc.), sin pagar “triplete. Y eso es otro tapón.
Ejemplos de éxito
 He tenido la oportunidad de vivir unos meses en Estados Unidos y he probado los servicios de distribución online de cine. Blockbuster busca un remedio a la quiebra de los videoclubs clásicos, y alquila y sirve por correo los DVDs o Blu-ray en casa,  también tiene oferta online, pero no llega a batir a NetFlix, la gran videoteca online.
 
Además, hay motivos para saber que los negocios son rentables. Aquí dos noticias del Wall Street Journal de comienzos del 2011 sobre los beneficios de ambas compañías.
Netflix Sees Surge in Subscribers Atención al dato. Tiene 3,1 millones de suscriptores, no sólo por negocio online, también por servicio a domicilio de vídeos de alquiler, por correo postal, sin costes, pudiendo almacenar varias películas en casa en una semana. 
Hulu, más orientada también a contenidos televisivos, ha acordado mejor distribución con la red de cable Viacom. Aquí se puede ver quiénes son sus propietarios.
 Para terminar, el tema da para mucho, también hemos justificado nuestra oposición a algunos aspectos de la #leysinde, tanto mi colega Lorenzo Cotino como en esta web de Cyberlaw Clinic. Y tampoco defendemos la descarga ilegal de obras protegidas. No toca ahora aquí ese punto, hemos de dar un salto hacia delante, no hacia atrás.
Aquí dejo la información que ofrecen las web citadas.

Filmin_tarifa_plana

Hulu y Netflix tienen geolocalización y obviamente no se ven desde IP españolas. 

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...