Derecho al olvido digital, Google y Facebook

Autora: Wilma Arellano 



Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el  saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el "derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.

Página de Facebook roba datos y llama a la intifada



Autora: Loreto Corredoira 
Alerto de una cuestión que he conocido en Facebook por Mar Monsoriu.
Páginas de ONGs dudosas, como esta de alto contenido violento, además de apología de la guerra, están capturando nuestros datos, nos inducen a error pues capturan el perfil que usamos. Esta ya acumula más de tres millones de fans.
Facebook tiene que afinar en sus métodos, en los códigos y enlaces.

Canon y Ley Sinde: hay estrecheces que están matando el sector de contenidos online

Autora: Loreto Corredoira 

Debate a propósito de la anulación de la orden del canon digital y de los avatares de la Ley Sinde el miércoles 30 de marzo a las 16h., en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los asistentes está confirmado que me acompañarán Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, el profesor Manuel Sánchez de Diego que moderará la sesión, además de otros blogueros y abogados expertos en estos asuntos. Esperamos también que confirme algún miembro de entidades de gestión.


La idea y objetivo no es sólo abundar en la crítica al sistema actual del canon o de los defectos grandes de la “Ley Sinde” ya en vigor, sino plantear soluciones. La distribución de los contenidos online en la actualidad, prensa, e-books o cine, exige un marco legal más adecuado. El sistema del canon encarece el producto, introduce efectos “colaterales” negativos –como que especialmente los jóvenes piensen que eso da derecho a copiar también lo ilegal- y no es claro cómo se administra su recaudación por las entidades de gestión.
Hay estrecheces que están ahogando el sector
En el orden de soluciones, el grupo de expertos que dirijo en este blog, junto a otros investigadores del ámbito de los negocios y el marketing, está elaborando un informe  para “unificar el sistema de licencias y de pagos remuneratorios”.
Hasta ahora se pagan, además de los derechos de explotación lógicos correspondientes a autores, artistas y productores (por reproducción, venta, comunicación pública, transformación), una segunda vez a todos ellos por diversos conceptos (copia privada, alquiler, préstamo, comunicación online, fotocopias, escaneo, emisión por cable), repercutiéndose en el sistema de distribución –libreros, videoclubs-, y al público final. Distribuidores y mediadores quizá deban reciclarse o morir.
No tiene sentido, por ejemplo, que la empresa o equipo que  quiera disponer de una cartelera en un hotel o clínica, deba asegurarse de obtener las licencias de al menos tres entidades de gestión. O,  que los autores de libros no podamos vender los capítulos por separado o con un precio distinto si es un libro electrónico.
De lo que hemos estudiado, especialmente casos de éxito en EEUU, se deduce que se puede ganar dinero vendiendo y cobrando por los contenidos de forma legal.
La sesión se emitirá también en directo a través de la web de e-Televisión www.e-television.es
Los interesados en asistir o en más información comunicadlo a info@e-television.es
El evento ha tenido lugar en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense y ha sido retransmitido en Directo a través de la Web. En breve, El video en diferido del debate estará disponible en este link.

Para entender el caso Google libros

Autora: Loreto Corredoira 
Google Books, de momento, tiene que posponer el lanzamiento de su gran tienda y repositorio de libros electrónicos tras sufrir otro frenazo ayer pues el Juez Chin, de Nueva York, lo ha considerado ilegal.

Antecedentes. El largo itinerario de Google Libros

1) Cinco editoriales demandaron a Google en 2008 y, estas tras un Acuerdo prejudicial  promovido en un Tribunal de Nueva York, se  dió a conocer a autores del mundo entero la posibilidad de unirse al procedimiento y “autorizar” con eso el uso de sus libros en formato digital. De hecho, se podía leer también en español: “sus derechos podrían verse afectados por un acuerdo de demanda colectiva relacionado con la digitalización de libros y otros escritos por parte de Google”.  Se trata de un fragmento de la notificación del Tribunal de Nueva York a todos los autores tras el Acuerdo entre The Author´s Guild Inc. et Al y Google Inc. con fecha 28 de octubre de 2008[1].

2) Google replanteó de nuevo su estrategia tras acordar con varias editoriales (The McGraw-Hill Companies, Inc., Pearson Education, Inc., Penguin Group (EE.UU.) Inc., Simon & Schuster, Inc., John Wiley & Sons , Inc., la Asociación de Editores Americanos, Inc.; Harlequin Enterprises Limited; Macmillan Publishers Limited, la Universidad de Melbourne Publishing Limited, el texto Publishing Company) unas condiciones razonables para la “negociación” de contratos de masa o colectivos mediante la digitalización de hecho de bibliotecas, fondos editoriales, libros huérfanos, etc.

3) En febrero de 2010, el Departamento de Justicia del gobierno de los EEUU ha considerado dicho Acuerdo prejudicial, pese a los cambios introducidos y las condiciones ofrecidas a los autores, un pacto monopolístico inaceptable para la adquisición de los derechos de explotación de las obras digitalizadas por Google[2]. Sin duda, hay mucho de cierto, Google anuncia que los libros (que ya están de hecho digitalizados) podrán excluirse del circuito de su “librería” si el autor se opone, pero todavía no ha ofrecido un acuerdo o contrato marco.

4) De hecho en febrero de 2011 el Tribunal había extendido a todos los demás autores que pudieran tener obras incluidas el límite para solicitar el pago debido. Los autores tenían además más tiempo para pedir –si así se deseaba- que se eliminase un libro propio de la base de datos de Google. Pero dado que hay millones de obras sin catalogar bien y libros huérfanos, muchos titulares de derechos no estarían en condiciones de revocar tal copyright a Google. Además, para mayor dificultad, el servicio ni siquiera se había  lanzado aún por lo que los autores supuestamente debían averigüar y consentir por su cuenta.

Así se informaba e informa aún en la web específica[3]:

Este es el sitio web de administración de acuerdos del Acuerdo de Demanda Colectiva de Derechos de Autor de Búsquedas de Libros de Google. La finalidad de este sitio web es informarle acerca de una Propuesta de acuerdo de demanda judicial interpuesta por autores y compañías editoras en la que dichas partes denuncian que Google ha infringido sus derechos de autor y los de otros Titulares de derechos de Libros y Encartes (haga clic para ver las definiciones de estos términos) a través del escaneo de sus Libros, la creación de una base de datos electrónica y la presentación de breves pasajes sin permiso de los titulares de los derechos de autor. Google niega estas acusaciones. El proceso está registrado como The Authors Guild, Inc., et al. v. Google Inc., n.º de caso 05 CV 8136 (S.D.N.Y.). El Tribunal ha aprobado de forma preliminar el Acuerdo original en noviembre 2008. Para obtener más información, revise el Aviso Original. El 19 de noviembre de 2009, el tribunal aprobó de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación Enmendado. Para obtener más información, revise el Aviso Complementario.



[1] Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, véase también los documentos disponibles en http://www.googlebooksettlement.com/r/view_settlement_agreement acuerdos complementarios (link probado 6 marzo 2011).
[2] The U.S. Department of Justice (DOJ) has once again strongly intervened in opposition to what is now the amended proposed class action settlement between the Authors Guild and the Association of American Publishers, et al., and Google. By David Weir en BNET Industry.

Acceso completo al e-libro Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales





Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del  libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4
Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)
Una cuarentena de contribuciones han sido agrupadas en grandes bloques:
1.Internet y las libertades informativas
2.El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
3.Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
4.Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
5.Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
6.Privacidad y menores en las redes sociales.
El título del libro mismo “Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías” es el objeto de investigación de un amplio grupo de diecisiete miembros reconocidos que tengo la suerte de coordinar. Y afortunadamente esta monografía ha contado con muchas más contribuciones. Es más, la obra trasciende a este tema más concreto para abordar los usos políticos y participativos en la llamada web 2.0.  Se trata de temas de innegable rabiosa actualidad y de más que necesitado estudio jurídico. Estoy orgulloso de poder reunir a los mayores expertos en España sobre la materia y coordinar esta obra que continúa esfuerzos anteriores en el marco de los proyectos de investigación que dirijo y la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
Sumario:
La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.
Palabras clave: libertad de expresión, libertad de información, medios de comunicación, internet, redes sociales, web 2.0, privacidad, intimidad, protección de datos personales, propiedad intelectual, prestadores de servicios, sociedad de la información, protección del menor, Derecho constitucional, censura.
Summary:
The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain.
Keywords: freedom for speech, mass media, Internet, social networks, web 2.0, privacy, data protection, intellectual property, Internet Service Providers, information society, child protection, constitutional law, censorship.

El libro se realiza merced al apoyo del proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI (Lorenzo Cotino Hueso, investigador principal)

Primero. Internet y las libertades informativas
1. “Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TICs”, por Remedio Sánchez Ferriz.
2. “Tecnología, libertad y privacidad”, por Antoni Roig Batalla.
3. “El legislador y los riesgos para la libertad de expresión en Internet: notas sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en la LSSICE y en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible”, por Germán M. Teruel Lozano.
4. “La actual posición del Tribunal Supremo alemán ante la libertad de expresión en la red, el caso de la chuleta – spickmich.de”, por Thomas Klink.
5. “Políticas de la Federal Communications Commission en materia de neutralidad de la red”, por Luis Fernando Rodríguez García.


Segundo. El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
1. “La relación de los periodistas con los lectores. Gestión de la participación del público, sistemas de moderación y modelos de espacio público”, por Guillermo López.
2. “El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria. El ejemplo de los gabinetes de prensa de las asambleas españolas”, por Eva Campos.
3. “Web 2.0 y la participación ciudadana en la transparencia administrativa en la sociedad de la información”, por Agustí Cerrillo i Martínez.
4. “Las redes sociales en las administraciones. ¿Periodo de pruebas?”, por Rafael Rubio Núñez.
5. “La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones”, por Francisca Ramón Fernández.
6. “Cargos públicos representativos en las redes sociales: ¿existe incidencia en la relación representativa?”, por Antonio Javier Trujillo Pérez.
7. “Youtube: las grabaciones entre diputados y el orden en la Cámara”, por Javier Guillem Carrau.


Tercero. Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
1. Manifiesto colectivo: a modo de introducción, por los autores de este capítulo tercero.
2. “No preguntes. No digas”, por Albert Medrán - albertmedran.com - @medri
3. “La espiral del silencio, los movimientos sociales y la web 2.0”, por Guillem López-Bonafont - proxim-it.blogspot.com - @glbonafont
4. “Las relaciones políticas online y el ruido en campaña”, por Xavier Peytibi - xavierpeytibi.com - @xpeytibi
5. “Las campañas son otro 2.0”, por Edgar Rovira - edgarrovira.com/blog - @erovira
6. “Administración 2.0, ¿tecnología o actitud?”, por Carlos Guadián - k-government.com - @carlosguadian
7. “Internet crea nuevos límites”, por Jorge Galindo - jorgegalindo.es/blog - @JorgeGalindo
8. “El límite del 2.0 en la acción y el activismo social y político”, por José Rodríguez - joserodriguez.info/bloc - @trinitro
9. “Redes paralelas: internet como agente de separación”, por Roger Senserrich - lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises - @egocrata


Cuarto. Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
1. “Sobre la necesidad de revisar el marco legal de exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación”, por Miquel Peguera Poch.
2. “Responsabilidad civil por contenidos en la red: LSSICE y Ley de Prensa y responsabilidad civil por hecho ajeno”, por Pedro Grimalt.
3. “La responsabilidad de los PSSI y la libertad de expresión. Jurisprudencia reciente”, por Angela Rojas.
4. “La lucha de la Asociación de Internautas por la libertad de expresión en Internet, frente a la SGAE”, por Ofelia Tejerina Rodríguez.
5. “La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible”, por Javier Maestre Rodríguez.
6. “La propiedad intelectual, ¿una amenaza para la neutralidad de la red?”, por Rafael Soler Muñoz y Rodolfo Hernández Carrión..
7. “La quintesencia de la quinta libertad: libre utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual en educación e investigación”, por Javier Plaza Penadés.


Quinto. Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
1. “Rectificación y réplica. Reflexiones sobre su proyección en la Web”, por Manuel Fernández Salmerón.
2. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”, por María Concepción Torres Díaz.
3. “La colisión del derecho a la protección de datos personales y las libertades informativas en la red: pautas generales y particulares de solución”, por Lorenzo Cotino Hueso.
4. “La protección de datos de carácter personal en los deberes de información y asistencia de la Administración tributaria tras la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, por Irene Rovira Ferrer.


Sexto. Privacidad y menores en las redes sociales.
1. “¿Una red donde todos somos menores de edad? En torno al sorprendente papel de las Administraciones públicas como tutores y garantes de algunos derechos fundamentales en nuestra actividad en Internet”, por Andrés Boix Palop.
2. “Capacidad efectiva del ejercicio y tutela de los derechos LOPD en las redes sociales”, por Ramón Miralles López.
3. “Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet”, por Esperanza Gómez Corona.
4. “Intimidad y redes sociales ¿cómo alcanzar la tutela penal?”, por Paz Lloria.
5. “La autorregulación europea de las redes sociales: análisis de las políticas de uso de la imagen de menores en España”, por María de Miguel Molina y Juan Vicente Oltra Gutiérrez.
6. “La protección de los derechos de los menores ante las nuevas tecnologías. Internet y redes sociales”, por Ana Aba Catoira.

Presunto Culpable: ¿Libertad de expresión vs derecho a la intimidad? Cuando colisionan dos derechos.

Autora: Wilma Arellano 

El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por  el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio,  amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general,  en donde se engloba el de conocer de los juicios  y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.

¿Por qué Internet es la salvación del cine? Varias respuestas

Autora: Loreto Corredoira 
Cine asequible por 7€ al mes
Comencé ya hace unos meses con otros colegas en Twitter una “campaña” para lograr no sólo una alternativa de calidad y legal a las descargas piratas –ya lo eran antes de la -. Anoche durante las tres horas de gala de los  volví a poner en orden las ideas, los enlaces y sugerencias que publico ahora para enriquecer el debate, pues se necesita una solución.
Todo el mundo dice –anoche lo hacía el director De la Iglesia- que Internet es el futuro en el cine en España. Pues venga, a ponerse las pilas, porque es verdad, está demostrado,  porque tanto la descarga como –sobre todo el streaming a la carta- es de hecho el presente, legal, de calidad, flexible, atractivo y compatible en países como EE.UU o Canadá.
Entre los cálculos estudiados, una oferta de 7€ al mes para cine ilimitado en domicilio terminaría con: el 80% de la piratería, la crispación social, la baja audiencia de determinadas cintas y la ruina actual de la mayor parte de nuestras distribuidoras. Pero claro, las distribuidorasque actúan en España tienen que colaborar. El foco no está en la ministra Sinde, en serio, está en las compañías y en las Entidades de Gestión. Mantengamos la #operaciongoya.
 El streaming como solución
¿Qué significa? Para quien aún no haya visto nunca la tele en directo en la web, que es el mejor modo de entenderlo para los no expertos, invito a ir a RTVE, la BBC, NBC o CNN. El significado de la palabra es corriente continua de datos, normalmente de audio –radio- o vídeo –televisión y cine-, que permite al usuario que está conectado a una web a través de cualquier dispositivo (Pc, móvil, PlayStation o nuevas tabletas tipo iPAD) acceder en el momento que quiera, a veces gratuitamente, o mediante una suscripción, sin necesidad de descargarse el archivo.
Al principio del streaming hace 15 años hacía falta “descargar” el archivo del programa o la película al disco duro, ahora no, lo que permite garantizar que no se copie y distribuya. Obviamente la industria necesitaba garantías y entonces se entendía el “miedo la red”, pues el valor de una obra no puede precipitarse al vacío sin un sistema de seguridad, pero ya no hay excusa.
Filmotech y Filmin, la escasa oferta de streaming del cine español
En España hay al menos dos sitios que ofrecen cine online a un precio razonable. Su problema es de catálogo, uno geográfico y otro de industria, y de escasa ambición.
Filmotech.com es la oferta oficial de la industria del cine español y es una web tv que técnicamente funciona bien, pero cuyo catálogo y oferta comercial no es atractivo. Los gestores son los propios productores a través de EGEDA. El coste por visionado de película es razonable, 2 ó 4 euros, dependiendo del título.
Aquí está el listado completo de películas que Filmotech.com ofrece en su web. Concluyan ustedes en el cine, cortos y largometrajes. En series de televisión –gran producto de consumo online especialmente en jóvenes-, no tienen producto. Las series son fundamentalmente infantiles y, no hay más que verlas y escuchar qué ven los niños y los adolescentes: estas están fuera de moda.
El segundo es Filmin, muy bueno en resolución pero limitado en catálogo pues se refiere al cine independiente, de culto o élite (off-hollywood). Concretamente el catálogo contiene 594 películas de cine (entre ellas una de A. de la Iglesia). ¿Es atractivo para pagar los 15€ euros mes? Pienso que no.
En oferta infantil gana la partida tanto Disney como Clan TVE a la carta que, en este último año, ha mejorado notablemente su contenido, tecnología y valor añadido.
¿Qué le pasa a EGEDA y Filmotech?
 Nunca he escuchado a los productores españoles lanzar estos productos con entusiasmo. Tampoco en ferias, y he acudido a algunas. Por ejemplo, en el inicio de este fenómeno en el American Film Market de Santa Mónica California, en 2007 se lanzó el portal Hulu.com.
Filmotech es mezcla de web de streaming a la carta, de portal de publicidad para DVDs y sitio informativo de taquilla. En el supuesto de que el catálogo siguiese siendo fundamentalmente español, o de co-producción española, al menos hay varias mejoras imprescindibles.
 -  Que se reduzca la ventana de distribución fuera de salas, pues muchos espectadores no tienen un cine a mano o no pueden acudir por razones económicas.
-    Que anuncien la fecha de la disponibilidad en el sitio que desaliente a la piratería. Por ejemplo, ya debería decir cuándo podrá verse la película ganadora de los Goya de anoche –Pa Negre- que en Madrid está en escasos cines.
-   Que aumente el catálogo. Este punto es clave, y afecta también al otro gran grupo industrial del cine, el de la distribución.
Además, desde el punto de vista del marketing, nuestras web requieren ser más atractivas, pillar las oportunidades de negocio. Es necesario dar opciones de pruebas gratuitas durante uno o dos meses que incentiven al usuario a pasarse a este sistema. Como ocurre en NetFlix (un mes) o Hulu (una semana).
Tampoco otras Entidades de Gestión han abierto la discusión. No les interesa y no se comprende por qué. El monopolio en la fijación de las tarifas, los derechos remuneratorios percibidos y la total falta de transparencia de los repertorios hace crujir el suelo.  Las tres Entidades de Gestión titulares de los derechos a los que cualquier usuario debe remitirse –a las tres, ojo, no a una sola- si quiere distribuir cine son:
 SGAE: Gestiona derechos de propiedad intelectual de autores y editores de obras literarias, musicales, teatrales y audiovisuales.
EGEDAGestiona derechos de propiedad intelectual de productores de obras y grabaciones audiovisuales (películas, documentales, series de televisión, etc.).
 AISGEGestiona derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores,bailarines y directores de escena.
Apunto pues otra solución que la gestión de las royalties puedan unificarse: no hay modo de comprar derechos de distribución (en hospitales, hoteles, etc.), sin pagar “triplete. Y eso es otro tapón.
Ejemplos de éxito
 He tenido la oportunidad de vivir unos meses en Estados Unidos y he probado los servicios de distribución online de cine. Blockbuster busca un remedio a la quiebra de los videoclubs clásicos, y alquila y sirve por correo los DVDs o Blu-ray en casa,  también tiene oferta online, pero no llega a batir a NetFlix, la gran videoteca online.
 
Además, hay motivos para saber que los negocios son rentables. Aquí dos noticias del Wall Street Journal de comienzos del 2011 sobre los beneficios de ambas compañías.
Netflix Sees Surge in Subscribers Atención al dato. Tiene 3,1 millones de suscriptores, no sólo por negocio online, también por servicio a domicilio de vídeos de alquiler, por correo postal, sin costes, pudiendo almacenar varias películas en casa en una semana. 
Hulu, más orientada también a contenidos televisivos, ha acordado mejor distribución con la red de cable Viacom. Aquí se puede ver quiénes son sus propietarios.
 Para terminar, el tema da para mucho, también hemos justificado nuestra oposición a algunos aspectos de la #leysinde, tanto mi colega Lorenzo Cotino como en esta web de Cyberlaw Clinic. Y tampoco defendemos la descarga ilegal de obras protegidas. No toca ahora aquí ese punto, hemos de dar un salto hacia delante, no hacia atrás.
Aquí dejo la información que ofrecen las web citadas.

Filmin_tarifa_plana

Hulu y Netflix tienen geolocalización y obviamente no se ven desde IP españolas. 

El Día de Internet Seguro y la infancia





Autora: Wilma Arellano
El pasado 8 de febrero se celebró el Día de Internet Seguro en todo el mundo. En  España y otras regiones, destacan diversas actuaciones e iniciativas para la protección, sobre todo de los menores, en Internet y con especial énfasis en las redes sociales.
En este contexto, hay diversas consideraciones que deben hacerse.  Por un lado, la exposición de los menores a distintos delitos que se cometen a través de los servicios y aplicaciones que ofrece Internet, en donde destacan aquellos de tipo sexual. A la par de éstos o quizá propiciándolos está el llamado grooming o cortejo virtual y la aparición de contenidos no apropiados para los chicos. Aparte del terreno sexual, están aquellas prácticas en donde pueden utilizarse ilegalmente sus datos personales y con ello exponerlos a publicidad no deseada o, más grave aún, al robo de su identidad.
También, los datos recabados de los menores, sobre todo en las redes sociales, pueden utilizarse en un futuro de manera que lesionen sus derechos fundamentales en la vida adulta.
La respuesta que se presenta como necesaria y exigible ante este panorama es la de la vía jurídica, en donde se regule y  controle a los que proveen servicios y aplicaciones en la Red y, con ello, se proteja a los menores ante los atentados antes mencionados. Asimismo, es deseable la autorregulación empresarial en beneficio de la infancia.
La problemática que se presenta, como es común en el ámbito de la Sociedad de la Información y de Internet, es la de las jurisdicciones, ya que las regulaciones no son compatibles entre los distintos países. Además, las regulaciones suelen ser generales (inscritas en el ámbito del marco global de protección de datos o privacidad), con la excepción de países como Estados Unidos y España, por mencionar algunos, que han definido medidas específicas de protección a los menores en las redes. En el primer caso se cuenta con la Children's Online Privacy Protection Act, mientras que en el segundo, el Reglamento de la Ley de Protección de Datos (RD 1720/2007) establece una serie de medidas específicas para los menores de edad en relación al tratamiento de sus datos.
Las legislaciones de los diversos países (allí donde existen) son muy distintas entre sí y protegen a menores de diferentes edades, según se considere que tienen cierta madurez para otorgar el consentimiento o bien que son “incapaces” en el mismo sentido.
Sin embargo, lo que las cifras dicen es desalentador. En el marco de la celebración del Día de Internet Seguro, que llevó por título “Internet no es juego, es tu vida” y que contó con acciones a cargo de la sección española de Ins@feProtégeles; aparecieron algunos estudios que revelan que el acoso a menores en Internet aumenta cada año en España.
Es por todo esto que las autoridades competentes deben tomar medidas, las empresas autorregularse y los demás, cuidar a nuestros niños.

El acceso a la información de Europa: 31% atacados por virus y un 4% con ataques a la privacidad

Autora: Loreto Corredoira 
La Red Derechotics nos facilita un resumen de su nota de prensa en español, accesible en varios sitios. Algunos datos son preocupantes, vivimos en un país donde compramos antivirus, tenemos servidores de accesos supuestamente seguros, pero aún así, lean:
Un 31% de los internautas de la Unión Europea sufrieron en el último año el ataque de algún virus informático que les supuso la pérdida de datos o de tiempo, según una nota de prensa publicada por Eurostat (PDF).

La oficina de estadística comunitaria publicó estos datos con motivo del Día Internacional de la Internet segura (SID), que se celebrará el próximo día 8. Esta iniciativa tiene como objetivo promover una Internet más segura para todos los usuarios, en especial los niños y los jóvenes, y está organizada por INSAFE, una red de seguridad en Internet cofundada por la Comisión Europea.

   
Según estos datos, los países con mayor porcentaje de usuarios cuyo ordenador fue infectado por un virus o algún otro tipo de ‘malware’ fueron Bulgaria (58%), Malta (50%), Eslovaquia (47%), Hungría (46%) e Italia (45%). España, aunque lejos de estos porcentajes, se situó por encima de la media comunitaria con un 33%.

Los países donde este porcentaje fue más bajo fueron Austria (14%), Irlanda (15%, Finlandia (20%) y Alemania (22%).

Además, Eurostat también advierte de que un 4% de los usuarios sufrieron violaciones de privacidad o el abuso de la información personal. España y Bulgaria fueron los países donde más usuarios se vieron afectados por esta práctica (un 7%), seguidas de Italia y Holanda (6%).

La Agencia de Protección de Datos explicó recientemente que el año pasado recibieron 4.300 reclamaciones referentes a la protección de datos.

Un 3%, afectados por el ‘phising’
El informe publicado por Eurostat también desvela que un 3% de los internautas de la Unión Europea sufrieron pérdidas económicas debido a al ‘phising‘ u otras prácticas. El mayor porcentaje se dio en Letonia (8%), Reino Unido (7%), Malta y Austria (5%). España también superó la media europea, aunque sólo por un punto.

En cuanto a las precauciones que toman los usuarios, un 84% de los internautas utiliza algún tipo de ‘software’ o herramienta para proteger su ordenador o sus datos. Los países más precavidos son Holanda (donde un 96% de los internautas utiliza estipo de ‘software), Luxemburgo, Malta y Finlandia (91%).

Sin embargo, sólo un 14% de los usuarios que viven en una casa con niños tenía instalado algún tipo de ‘software’ de control parental o de filtrado de contenidos.

Fin de mi actividad cerebral


Autor: Lorenzo Cotino 


En 2010, en afán de cumplir con la LOPD inscribí como fichero mi actividad cerebral (por escasa o torpe que sea). No fue una labor fácil puesto que se trata de un fichero -así lo considero- que trata datos sensibles. El fichero se inscribió y así fue accesible hasta hace unos días en la misma web de la Agencia . 


Pueden verse algunos de los rasgos de aquel fichero tan sensible aquí.
Sin perjuicio de la inscripción realizada, fui luego  requerido para "confirmar" la inscripción y contesté en noviembre mediante el siguiente escrito. En el mismo, básicamente señalaba que estaba convencido de que se trataba de un fichero a inscribir, pero lo cierto es que no veía más inscritos (y no por falta de 45 millones de cerebros en el país). Temí cualquier inspección u obligaciones de consultoría y consieré que procedía no confirmar la inscripción. 


Ayer recibí la notificación de la cancelación del fichero y compruebo que ya no aparece en la web entre los ficheros inscritos. Pese a que no esté inscrito, la actividad sigue siendo la misma, escasita. 
De lo anterior, me permito señalar algunas reflexiones: 



-Sigo pensando que en razón de la LOPD, 45 millones de cerebros en España habrían de inscribirse, así como casi tantos millones ficheros con información en soporte de teléfonos móviles, portátiles, usbs, muros de Facebook, etc. Todos estamos seriamente expuestos a sanciones nada simbólicas. Estamos, pues, a merced de denuncias o actuaciones de oficio de una Administración, independiente, pero administración al fin y al cabo. 


-He comprobado que es imposible comunicar electrónicamente con la AGPD en mis alegaciones. No tienen registro y el registro común del 060 fue imposible de utilizar con la Agencia, a pesar de más de 20 minutos de llamadas con técnicos del 060.


-He comprobado que la Agencia revisa aunque sea a posteriori la naturaleza de los registros, lo cual le honra, al menos en mi caso.
Saludos cordiales.

Declaración de Internet Rights and Principles Dynamic Coalition sobre Egipto

Autora: Loreto Corredoira 
1 febrero 2011. La Coalición de la que formo parte condena radicalmente las medidas de control de acceso a Internet en Egipto. 
The Internet Rights and Principles Dynamic Coalition urges the Egyptian government to end its violation of the Egyptian people’s rights to freedom of expression and peaceful assembly by lifting restrictions on access to the Internet and other Information and Communication Technologies.
The Egyptian government has cut off all Internet access in the country.  Mobile phone networks have also been severely disrupted.  Restrictions have also been placed on Egyptian and international media, including the blocking of Al Jazeera’s broadcast signal and seizure of its equipment.
These actions are direct and serious violations of the rights of the Egyptian people to freedom of expression and assembly. The right to freedom of expression is enshrined in international law in Article 19 of the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR), which Egypt has ratified.  The right includes freedom to seek, receive and impart information through any media, regardless of frontiers.   In modern society, the Internet is fundamental for the fulfilment of the right to freedom of expression.  It is also an essential tool for peaceful assembly, whether online or offline, as protected by Article 21 of the ICCPR.
These restrictions on communications access are a disproportionate and unnecessary response to legitimate political protest.  The UN Human Rights Council Resolution 12/16 states that it is never permissible for any government to restrict peaceful demonstrations and political activities, including those for democracy.  It also states that placing restrictions on access to, or use of, information and communication technologies is never permissible.  This includes access to radio, television and the Internet.
The explosion of information and communication technologies across the world has brought with it unprecedented opportunities for the fulfilment of human rights, social and economic development and democracy. These opportunities must not be lost through misguided efforts to control online communication.
The Dynamic Coalition calls on the Egyptian government to restore the right to freedom of expression and assembly in Egypt through removing all restrictions on communication.  All professional and citizen journalists in Egypt must be free to report on unfolding events through any media platform, to national and international audiences.  All people must have full access to the Internet, to mobile phones and SMS, and to national and international media.
About the Internet Rights and Principles Dynamic Coalition
The IRP DC is an international network of people who are working to uphold human rights on and through the Internet.  The coalition is currently undertaking a major project to draft a Charter of Human Rights and Principles for the Internet.  This applies international human rights standards to the Internet environment.  It outlines what human rights people have when operating online, and what elements of Internet architecture need to be protected in order to realise human rights to the fullest extent possible.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...