La Ley de Transparencia a examen: ¿preparados?


Autor: Lorenzo Cotino 

Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad www.apep.es remite la siguiente información de interés sobre la  Jornada sobre Ley de Transparencia de la Asociacion APEP  que se celebra en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia el próximo miércoles 2 de abril de 9 a 14.30 horas Inscripción gratuita aqui.




Extraordinaria ocasión para ponerse al día, organizada por la Asociacion APEP  en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia
9.00 Conferencia inaugural

María Barrios Hermida. Directora General de Participación Ciudadana, Generalitat Valenciana.
María Elena Olmos Ortega, Decana de la Facultad de Derecho de la Universitat de València

10.00-11.00 Sesión 1

Análisis general del derecho de transparencia y marco de la ley.
Julián Valero. Departamento de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Lorenzo Cotino.Departamento de Derecho Constitucional. Universitat de València.
Ángeles Jareño.Departamento de Derecho Penal. Universitat de València.

11.00-12.00 Sesión 2

Los límites de la transparencia en las obligaciones de información
El secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial y la protección de datos.
Ana Marzo. Abogado. Socio en EQUIPO MARZO.
Ricard Martínez. Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

Descanso.  12.00-12.30

12.30-13.30-Sesión 3

Estrategias de cumplimiento: Integración de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento y organización interna de las administraciones públicas: catalogación documental, privacy by design y open data.

Federico Vidal . Miembro de la Junta directiva de l’Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians.
Ramon Cirilo (LISITT – Universidad de Valencia, experto en metadatos y anonimización),

13.30-14:30 Sesión 4

Las Administración Pública frente a la Transparencia.
Juan Medina, Concejal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Quart de Poblet ,
Diego Álvarez, Coordinador grupo de trabajo Universidad Abierta de la OKFN-Spain ,
Jose L. Sahuquillo, Vicepresidente Sistema Española de Acreditación de la Transparencia ACREDITRA

La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano

Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano Toledo, La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.


A continuación el índice:

Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook. - Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555

El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/

Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

La regulación de la television en 2013: nace la CNMC, se consolida la financiación de RTVE mientras se tambalea la TDT



Autora: Loreto Corredoira 
Se publicó esta semana el 7º informe consecutivo sobre la Televisión en España, editado por UTECA y dirigido por el IME-IESE, del que soy autora del Capítulo 4 sobre La Regulación de la Televisión en España, especialmente centrado en la televisión privada, si bien hay materias horizontales que se aplican a RTVE como a las Televisiones autonómicas. 
Se tambalean varias emisoras de TDT porque el Gobierno ejecutará en estas semanas la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 que anula acuerdos del Gobierno de R. Zapatero. Una sentencia compleja que llega en un año de difícil supervivencia para algunos de esos canales. 


Esta es la introducción que escribí al cerrar la edición el 20 de septiembre.

Ninguno de los años anteriores de este infome ha sido tranquilo. No sólo por la profusión normativa en el campo informativo sino también por la inestabilidad de determinada legislación que añade incertidumbre a años de por sí complejos.

Trataremos de la recientísima creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que pone punto final al no nacido CEMA que preveía la Ley General del Audiovisual de 2010, y que reparte las competencias de control y supervisión sobre el sector audiovisual y electrónico.


Las televisiones privadas se han visto en un nuevo desencuentro en el tema de la TDT, por un lado por la todavía dudosa implantación del Dividendo Digital, y por otro, en el frente judicial por una Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012 anulando varias concesiones de licencias llevadas a cabo por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, cuestión que no ha podido ser resuelta tampoco hasta el momento.

En la financiación de las televisiones públicas se ha zanjado el interrogante sobre la legalidad de la cuota de las operadoras de telecomunicaciones para financiar RTVE. El Tribunal de Luxemburgo ha autorizado el nuevo sistema que garantiza la eliminación de la publicidad de RTVE, o al menos el modelo alternativo de la Ley de 2009 de financiación de RTVE. Analizaremos esa información así como la práctica actual de patrocinios y otras fórmulas publicitarias que se observan, pese a la prohibición de hacer “publicidad con valor comercial”.

En el campo de la propiedad intelectual la inseguridad es mayor, no sólo porque no termina la sangría de la piratería, que ha repercutido muy negativamente en el sector de contenidos, especialmente cine y libros. Este año 2013 hemos visto no sólo un nuevo sistema de de canon por copia privada sino también un anteproyecto de reforma de la Ley Propiedad Intelectual (ni siquiera una nueva ley completa) que busca una mayor transparencia en la gestión de derechos de autor, abriéndola a la competencia.

Y,  finalmente no dejaré sin mencionar que en el cine las cuestiones que han sido tratadas en informes anteriores siguen sin resolverse: concretamente el Contencioso por la financiación obligatoria del cine que incluyó por primera vez en la Ley de Televisión sin Fronteras de 1994, y que UTECA ha ido recurriendo, hallándose ahora en el Constitucional.

Informe sobre la regulación del ejercicio de la libertad de expresión (LIBEX 2012)

Hemos participado Ignacio Bel y yo misma en este Informe sobre la Libertad de Expresión en España, editado porFUNCIVA, y que fue presentado en Madrid el pasado dia 30 de octubre por Justino Sinova y los Profs. Aranda y Fernández del Moral. 
El informe, afirmó Sinova, que "toma la temperatura" a la libertad de experión en los medios (escritos, radio televisión e Internet) y, en el ejercicio profesional.


El Informe LIBEX 2012 (El estado de la libertad de expresión en España) consta de 7 estudios y de un test-evaluación, que logra "aprobar" con un 7,2 según los co-autores del libro, gracias al alto nivel de libertad en la Red, frente a otros medios más regulados (como la radio) o, a decisiones judiciales desiguales.

Soy autora del último capítulo sobre El Acceso a Internet. El libro se puede descargar completo aqui. 

Informe Libertad de Expresión 2012 en España

Autora: Loreto Corredoira 
La Fundación Ciudadanía y Valores invita a la presentación  del Informe sobre la Libertad de expresión en España, año 2012, el próximo 30 de octubre en Madrid.
Acceso libre hasta completar el aforo.
Ha sido dirigido un año más por el periodista Justino Sinova. Tanto el Prof. Ignacio Bel como la Pfra. Loreto Corredoira son autores de sendos capítulos sobre el estado de la Libertad de expresión en España, el prof. Bel en el área Audiovisual y la Pfra. Corredoira de Internet.

Del Derecho de los intangibles: estratégico en marcas como Apple

Autora: Loreto Corredoira 
Publicaba ayer Expansión.com este artículo de Mercedes Serraller en la Sección Jurídico de La Ley/Wolters Kluwer, anunciando la presentación de un prometedor estudio del Prof. Felix Oberholzer-Gee de Harvard esta semana en Garrigues, Madrid.
Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
el estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
El titular ya es de por sí informativo: "El secreto de la marca Apple: contratar abogados de patentes". La clave sin duda en EEUU y en muchos otros países donde los contenidos son valor económico importante está no sólo en contratar abogados de patentes sino también en tener una dirección estratégica, no sólo en patentes, también en propiedad intelectual, en materia de costes e imputación de gastos, en definitiva en el Derecho nuclear del negocio.
Marcas como Samsung, Sony, Apple, Microsoft, Warner, IBM, Disney, etc.. tienen claro que se debe implicar a los altos ejecutivos en decisiones como si licenciar versus mantener exclusiva, dejar el asunto en tercer o cuarto nivel de asesoría jurídica, prohibir versus colaborar (¿nos suena el planteamiento en la lucha contra la pirateria?), ir por la via de la legislación del copyright o de patentes, etc. 
Las decisiones en materia de intangibles no se pueden delegar ciega e incondicionalmente en niveles inferiores de la asesoría jurídica puesto que no se reducen a meros actos de trámite (obtener títulos de propiedad exclusiva y accionar mecanismos judiciales para defenderlos contra intromisiones de terceros) sino que incluyen muchas variantes que tienen gran repercusión en el negocio (patentar versus guardar secreto; mantener exclusividad versus licenciar; prohibir versus colaborar; acogerse a la protección otorgada por la legislación de derechos de autor o a los mecanismos de protección de patentes, etcétera) cuya enjundia estratégica e impactos colaterales en función de la competitividad de la empresa deben ser cuidadosamente analizados.
 Imprescindible para mis seis sesiones en el #MEGEC 203/2014.
 Otros post míos relacionados son:


Evolution of legal and political IP regimes (post @LSE Media Policy Project)

Autora: Loreto Corredoira 
Este blog de la prestigiosa London School of Economics publica un resumen de mi ponencia en la IAMCR de junio pasado (Dublin), en cuya edición final han colaborado Sally Broughton (@broughtonmicova) y Paul Mora, ambos investigadores del @lsemediapolicy. Les dejo con la presentación y el link.







Loreto Corredoira, Professor of Communication Law at Complutense University of Madrid, shares some initial observations from a wider research project[1] looking at the evolution of legal and political IP regimes at both international and national levels. She argues that there is potential for European countries to adopt new approaches to protect content industries, focusing more on user rights, fair use and personal freedoms.

The multinational ACTA treaty and the SOPA and PIPA legislation proposed in the US faced substantial public protest. Critics called them over-regulation that stifles markets and opportunities, and could end up asphyxiating not only the media industry but also user freedoms and constitutional rights. In response to this protest, several national governments now appear poised to adopt new approaches to copyright regulation.
In the UK, the Hargreaves Review and Richard Hooper’s subsequent copyright study  signal a true shift in the European legal framework. Similarly, in Spain, the Minister of Culture is preparing a new Law of Intellectual Property to be debated in Parliament during 2013 to reinforce the recent Ley Sinde. French President Hollande launched a review of the aggressive Hadopi Law, which is now in the process of being revoked. The French law had been the strictest in Europe because it allowed Internet access to be denied to anyone who, after three warnings, downloaded “illegal content”.

Publicación Libertad de expresión e información en Internet Corredoira y Cotino (Dirs)

Autora: Loreto Corredoira 
Los directores de esta publicación, que reúne aportaciones de más de 20 académicos europeos y americanos invitan al acto de presentación que tendrá lugar el jueves 20 de junio a las 19h. en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Mantendrán un debate sobre los temas más importantes de actualidad en el ámbito legal, político y social con los siguientes invitados:
  • D. Conrado Escobar (PP) Portavoz de Interior en el Congreso de los Diputados y en la Subcomisión de Redes Sociales
  • D. Félix Lavilla, Diputado PSOE, Comisión RTVE
  • D. Miguel Angel Medina, Periodista de EL PAIS
  • D. Victor Domingo, Presidente de la  Asociación de Internautas

Por razones de seguridad y de aforo es necesario confirmar asistencia al número de teléfono 91 422 89 34

Se han dividido los trabajos en seis grandes áreas que demuestran, por un lado, la amplitud del objeto de estudio, y, por otro, la necesidad de un estudio geográficamente global:
– El derecho de acceso a Internet, su ejercicio y control por la
ciudadanía.
– La libertad de expresión e información en Internet y sus garantías.
– Las restricciones a la libertad en Internet; control y censura de la red.
– El acceso a la información pública, transparencia e Internet.
– La privacidad en Internet y en las redes sociales.
– Y el derecho al olvido en Internet.

El libro está a la venta ya, y el índice completo de la obra disponible aquí.

 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Plaza Marina Española 9, junto al Senado de España, Metro Ópera, Parking próximo en Plaza de Oriente.

El manoseado derecho a la intimidad de los e-mails

Autora: Loreto Corredoira 
A fuerza de leer en los medios titulares como estos o de noticias de abogados que violan el secreto profesional (Rocasolano, el primo de la Princesa Letizia), una recuerda que hay principios básicos de la ética (por ejemplo, no harás a otros lo que no quieras que te hagan a ti) que llevan los hechos hasta la máxima anti-juridicidad que es el Derecho Penal.

Pero, en todo caso, antes que el delito se está violando un ámbito de confianza que, aunque se haya roto en la vida personal, es peligroso desencadentante de un uso torticero de los mensajes personales, que por otra parte pueden manipularse y falsearse. Sea e-mail, WhatsApp o mensajes de Facebook o Twitter.
Nunca un fin justifica un medio, tampoco el medio de transmisión con el que hemos sabido algo. Si hemos tenido que llegar a que el primo traicione a su madre, o el hijo a la hermana, mal vamos. Consuela que algunos jueces se hayan alertado de esa manipulación y secuencia estudiada de revelaciones y se limite la validez de esas pruebas.
Recuerdo aqui la redacción del art. 197 (via Noticias.juridicas.com) que tipifica y condena claramente no sólo por escuchas telefónicas, sino simplemente por "revelación" de documentos o hechos privados.
Que una persona tenga derecho a la defensa no justifica la difusión y filtración de correos personales, como hace 40 o 50 años se hubiera considerado totalmente contrario al Derecho reproducir notas, cartas o un diario personal escrito a mano.

El 199 del Código Penal también condena "al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.  El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

TÍTULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO PRIMERO

Del descubrimiento y revelación de secretos
 

Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 197 introducido en su actual redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 5 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 6 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 modificado conforme establece el número 2 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Vigencia: 30 enero 2011
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Ir a Norma modificadora Número 8 del artículo 197 introducido por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Comentario a la Sentencia Tribunal Supremo Google y LSSICE

Comentario del Prof. Lorenzo Cotino a la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 que se une a las anteriores: SSTS de la Sala 1ª 773/2009, de 9/12/2009 -caso Asociación de internautas-; 316/2010, de 18/05/2010- caso quejasonline-, 72/2011, de 10/02/2011- caso alasbarricadas.com- y 172/2012, de 3/04/2012 -caso megakini, sobre art. 15- y 742/2012 de 4/12/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, casomerodeando.com, sobre artículo 17).

Acabo de conocer la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, nº 144/2013, de 4 de marzo de 2013, en el recurso nº: 748/2010 (Ponente Xiol Ríos, Presidente). Acceso completo en word aquí http://goo.gl/samWX

Se trata de una demanda de protección de su honor contra Google Inc. y contra su director ejecutivo por la difusión permitir el enlace a las páginas web de Telecinco (“Aquí Hay Tomate”), “PRNoticias” y “Lobby per la Independencia” que contenían artículos en los que se hacía referencia al afectado como implicado en la Operación Malaya, la trama de corrupción en Marbella. En las sentencias previas objeto del recurso se declaró aplicable la LSSI desde la perspectiva territorial, al declarar probado que la entidad demandada operaba en España a través de una oficina permanente y que actuaba en España a través de una entidad filial. Asimismo, se declaró que Google no tenía conocimiento de que la titular de la página PRNoticias había reconocido haber atentado contra el honor del demandante mediante acuerdo transaccional se declaró que no constaba resolución declarando la ilicitud de las publicaciones con lo cual no le era exigible a Google ninguna diligencia para retirar la información. Asimismo se consideró que tampoco se acreditó el conocimiento efectivo de la ilicitud respecto de las otras webs a las que Google facilitaba el acceso.

La sentencia en su FJ 3º recoge precedentes de interés para sentar las bases: – se viene a reiterar la doctrina “putasgae” (STS de 9 de diciembre de 2009, RC n.º 914/2006) y sucesivas sobre la interpretación del concepto de «conocimiento efectivo» de forma no taxativa y necesitada de la comunicación de la resolución de la autoridad competente. – También se recoge también la doctrina del TJUE (Sentencia de 16 de febrero de 2012, C-360/10), por la que es contrario a la libertad de expresión ordenar un sistema de filtrado de contenidos previo. – Asimismo, se recuerda la sentencia TJUE de 23 de marzo de 2010 (asuntos acumulados C-236/08 y c-238/08 Google France y Louis Vuitton) que, para considerar responsable a prestador de servicios requiere que éste “desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados”, puesto que de lo contrario es necesario su conocimiento efectivo de la ilicitud.

Ya por cuanto a las aportaciones más concretas de esta sentencia, en el FJ 4º el TS afirma con claridad la aplicación territorial de la LSSICE a Google “al constar acreditado en el procedimiento que la demandada Google Inc. dispone conforme al artículo 2 de la LSSICE de una oficina de ventas en España, […] con disponibilidad de «forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad». Cabe tene presente esta afirmación clara del Tribunal por cuanto incide en materia de protección de datos. La incidencia no es directa de aplicación de normativa de protección de datos (cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional ante el TJCE). La incidencia es indirecta pero importante, por cuanto a Google se le aplica la LSSICE como prestador que debe retirar contenidos ilícitos por protección de datos cuando participe activamente de los mismos, o de forma neutral (por ejemplo con autocompletar) o cuando conozca la ilicitud de los contenidos a los que enlaza en razón de conocimiento efectivo. Y lo mismo valdría para los grandes prestadores con alguna sede en España.

Asimismo la sentencia es importante por cuanto en el FJ 5º se hace una clara interpretación material del “conocimiento efectivo” de la LSSICE. Se consolida pues una visión de justicia material del caso y circunstancias concretas. Así, el criterio para hacer responsable al prestador de servicios es que la ilicitud de los contenidos debe estar “al alcance de cualquiera”, se exige que la información revele “de manera notoria su carácter ilícito”. Ya para el caso concreto, la sentencia considera que las comunicaciones que hizo el afectado a Google no fueron suficientes para que conociera efectivamente la ilicitud de los contenidos que el buscador facilitaba.

Normas de YouTube en Copyright si quieres ingresos de AdSense

Autora: Loreto Corredoira 
Las normas de admisión de partners en YouTube, es decir, de empresas o personas que pueden obtener ingresos a través de la difusión de sus contenidos, exige de forma tajante el cumplimiento de varios requisitos. Por supuesto que los videos que incluyen música, fotos o logos, de los ya incluídos en la base de datos de YouTube, son reconocidos a la hora de haberlos subido -tengo experiencia reciente de esto- y se elimina o remite al titular de esos contenidos los ingresos publicitarios. 

Aqui reproducimos los ejemplos de vídeos NO admisibles enunciados por el propio canal californiano que, como se apreciará, impone medidas más severas que las propias Directivas o leyes europeas, pues no acepta el re-mix, ni "tararear" canciones, ni uso de obras ajenas no atribuidas a nadie. 

    • Tu vídeo contiene una canción que compraste para uso personal (por ejemplo, en iTunes o en una tienda), pero no dispone de una licencia comercial.

    • Encontraste un vídeo en Internet y no puedes demostrar que sea de dominio público.

    • Solo estás cantando la letra de tu canción favorita y esta está protegida por copyright.

    • Has utilizado contenido de otro usuario sin permiso, pero no has recibido una notificación de infracción de copyright sobre tu vídeo.

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