Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

La #Spanishrevolution: de cómo ha cambiado la agenda-setting de los medios y cambiará la e-democracia



Autora: Loreto Corredoira 
Ayer concluía la asignatura de Derecho del Audiovisual con una lección sobre el Gobierno de Internet (Gobernanza o Administración, en mejor castellano) y sin duda tuvimos que hablar del #15M y de la democracia participativa. Desde hace meses publicamos aquí en la sección Freedom of the Press acerca de los movimientos cívicos en el Magreb y en otros países carentes de libertad (Venezuela, Ecuador, etc). 
He escuchado y leído la prensa de estos días con cierto escándalo. Hasta se ha dicho que "ser abogado y estar opositando es algo burgués" y que  así no se puede ser líder de un movimiento así.
En el kiosko de esta mañana veo que -al menos en Madrid- sí han cambiado la agenda setting y se habla de lo que #15M quieren. Aqui tienen las portadas. No pongo a propósito el hastag de no les votes porque eso ya es un modo de pedir voto.
El_movimiento_15M_en_las_portadas_prensa_19_mayo
Hoy he leído al colega y director de la Red Derechotics.com Lorenzo Cotino. "Tengo el nervio de quien escribe viendo un momento histórico". Comparto con el Prof. Cotino "algo de verdad se está moviendo". 
Yo soy algo mayor que Cotino y sí he vivido también la caída del Muro de Berlín, ví mientras estudiaba Periodismo el fracaso del Golpe 23-F, y la desgarradora acción de ETA, primero en Navarra y luego en Madrid y por esos motivos he salido muchas veces a la calle. También recuerdo la movilización social del 11M en 2004 y de cómo una protesta contra la guerra que el PP no supo manejar, y el PSOE redirigió hacia las urnas fue factor de cambio. Fue una manipulación astuta que se puede reproducir ahora.
Es cierto que detrás y animando esta campaña "no les votes" están personas conocidísimas en la red española, como los que cito abajo. Ambas posturas me chirrian un poco, pero son lícitas y responden a una sensibilidad que no calificaría de "anti-sistema":
He apoyado la petición URGENTE: Exige que autoricen la concentración de Puerta del Sol - http://bit.ly/jOfM21


A Victor además se lo he dicho personalmente, si ya está en el partido Ciudadanos no debe ir con el marchamo de la Asociación de Internautras. 

Los medios que están en las redes sociales... ¿a quién escuchan?

Periodistas del mundo, uníos en la defensa de vuestros derechos de autor



Autora: Loreto Corredoira 
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio.  Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ).  Casos recientes como los de France-Press (AFP)  o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
 1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
 3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y  los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain



[1]These include Belgium, France, Germany, Italy, Denmark, the Netherlands, Sweden and Finland.
[2] This period varies from as short as 24 hours (in France) to 3 months or 6 months. Member Unions is encouraged to define a period that is appropriate to the existing practice and national law.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...