Sala de Prensa CEU - Arturo Canalda: “Estamos llevando hasta la fiscalía casos de acoso a través de las rede sociales”
Me parece mejor este método para acabar con los abusos en sitios como Tuenti que la vigilancia y falsedad con los hijos.
A propósito de la confianza en Tuenti
Autora: Loreto Corredoira
No comparto del todo la sugerencia dada a los padres por Arturo Canalda esta semana en un seminario en el CEU y remito a lo que escribí hace ya un año: En las redes sociales, controla tu identidad.
Me gusta más recomendar: información, formación, acompañamiento en las redes sociales, como Tuenti, Facebook o en aplicaciones como Messenger. Siempre la lectura de las reglas de uso -donde se prohiben los datos falsos-, antes que sembrar la desconfianza entre usuarios, entre padres-hijos. Porque si además el tema se dice y divulga, ¿no irán los chicos mucho más adelante en ese mentir?
Si comparto, en cambio, con Canalda que hay pocas garantías de los derechos personales en las redes. El caso de Marta del Castillo fue muy notorio, pero hay más. Me temo que cuando estos asuntos lleguen más a los juzgados, estas redes, si no mejoran, irán cerceando su futuro.
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Censura de Internet en el mundo y en España
Autor: Lorenzo Cotino
Una información de interés, un test democrático, sobre la censura de internet en el mundo. La noticia puede seguirse AQUI Pueden descargarse los informes mundiales en INGLÉS y en FRANCÉS Google ha incluido a España entre los países censores por persecución a blogs AQUÍ Y como se comenta AQUÍ el control administrativo de contenidos por la AGPD es discutible desde la perspectiva constitucional.
Una información de interés, un test democrático, sobre la censura de internet en el mundo. La noticia puede seguirse AQUI Pueden descargarse los informes mundiales en INGLÉS y en FRANCÉS Google ha incluido a España entre los países censores por persecución a blogs AQUÍ Y como se comenta AQUÍ el control administrativo de contenidos por la AGPD es discutible desde la perspectiva constitucional.
Google y sus servicios, desbancando a Microsoft y controlando la información mundial
Autora: Wilma Arellano
Mucho se ha hablado en los últimos meses de la tendencia de Google a incursionar en nuevos campos de servicios de telecomunicaciones e Internet. De ser un buscador, que se convirtió en el más famoso y utilizado del mundo, Google ha incursionado en áreas tales como las bibliotecas virtuales (Google Books), la telefonía móvil (con el Nexus One, que T.mobile --la división estadounidense de Deutsche Telekom-- se encargará de vender, mientras que Vodafone lo hará en Europa), para lo cual participó en la subasta del espectro en EEUU; mapas y callejeros (Google Maps y Street View), correo electrónico (Gmail), agendas de usuario on line, servicio de acceso a Internet (a 1GB por segundo), portal de vídeos Youtube, paquetería de oficina (Google Docs) y sistemas operativos que compiten con Windows, como Google Chrome, entre otras muchas aplicaciones y servicios.
¿Cuál es la diferencia entre algunos de estos servicios y otros existentes y por qué precisamente eso ha sido un golpe para Microsoft? La respuesta es sencilla. Todas estas aplicaciones funcionan a través de la web. Esto es, para ver aquellos documentos que se han creado con Google Docs o ver las citas en la agenda del Gmail, el usuario se conecta a Internet. Esto hace que la información esté disponible en cualquier punto y desde cualquier ordenador. Pero claro, esto supone también que nuestra información, mucha de ella con datos personales, circula en la red y anda “por ahí” en el ciberespacio, pero sobre todo en los servidores de Google.
La misma empresa ha afirmado que a través de la prestación del servicio de acceso a Internet pretenden estudiar los hábitos de consumo de los usuarios. ¿Cuánta información de tipo personal acumularán con esto? Asimismo, el servicio de telefonía de Google contará con bases de datos sobre tráficos de información, que en los países de la UE, por ejemplo, están regulados con la Directiva sobre conservación de datos(2006/24/CE).
Hace unos meses leí en un blog que los creadores de Google, desde su fundación hace 11 años, persiguen un objetivo: controlar toda la información del mundo. Y el autor del blog (José Elias), dice: con “toda”, se refieren literalmente a toda. “Eso significa que debe compilar tanta información sea necesaria para construir un negocio alrededor de manipular esa información”.Para sustentar esa afirmación sólo hace falta ver la ingente información que circula a través de los servicios antes citados y la que en un futuro seguirá circulando y se acumulará. Información sobre nosotros, sobre dónde vivimos, sobre nuestras calles, los sitios que frecuentamos, los libros que leemos, las cosas que buscamos, las personas con las que hablamos, las webs que nos interesan, los artículos científicos de nuestro interés, los vídeos y fotografías que vemos y en los que somos vistos y mucho, mucho más.
Todo ello, por supuesto, que supone una competencia tremenda hacia el principal consorcio mundial en el ramo, Microsoft. Empresa que, sin embargo, no ha podido competir al mismo nivel con Google, tras la cantidad de nichos de mercado en que éste ha incursionado, y por lo cual ha hecho una alianza con Yahoo!, para paliar un poco esa competencia en cuanto a los contenidos de Internet, ya que Microsoft ha sido más bien el rey en el hardware y el software. Pero ahora, Google empieza a hacer la competencia también en estos dos terrenos.
¿En qué terminará todo esto? ¿Cuánto debemos preocuparnos por la información personal que Google controla de nosotros? ¿Asistimos a la consolidación del mayor gigante de telecomunicaciones e Internet en el mundo? Habrá que continuar reflexionando. sobre todo esto.
Hemerotecas virtuales y protección de datos
Autor: Lorenzo Cotino.
Cabe recordar que tienen el carácter de fuentes accesibles los “medios de comunicación” (art. 3 f) LOPD). El artículo 7. 1º e) RLOPD) añade el apelativo “medios de comunicación social” con una clara finalidad de limitar o delimitar el alcance de esta fuente accesible.
Afirmar a los medios de comunicación como fuentes accesibles al público supone que datos personales difundidos por tales medios de comunicación, pueden constituir una “materia prima” reutilizable para generar ficheros o tratar datos con finalidades legítimas sin consentimiento del afectado (art. 6. 2 LOPD; art. 10. 2. b) RLOPD). Tampoco se requiere el consentimiento para la comunicación de datos procedentes de fuentes accesibles (art. 11. 2 b LOPD). Y es muy dudoso que se tenga el deber de informar al afectado a los tres meses de la inserción en el fichero (arts. 5. 4 LOPD).
Pues bien, las hemerotecas virtuales generan un problema real. Muchos ciudadanos que algún día fueron noticia siguen viendo entre los primeros resultados de las búsquedas en Google aquella noticia (por lo general negativa: acusación e implicación en delitos, cuestiones vinculadas a política o cualquier largo etcétera.). Al menos en dos ocasiones han llegado a la AGPD ciudadanos que pretenden no salir como resultado tanto en la hemeroteca virtual (de El País) como al buscador que lanza el resultado de búsqueda (Lycos y Google). Resolución nº 1871/2008 Google Spain, S.L. y Prisacom (web de El País)
La APD en estos casos, en los de Google, y en los de foros, afirma que los personajes no públicos no tienen que resignarse a ver sus datos en la red y pueden ejercer a posteriori los derechos ARCO, cancelación, oposición o rectificacion, según se trate.
La AEPD parece conceder inicialmente el interés público a todo lo que fuera publicado por un medio de comunicación clásico. Señala que los medios debieran valorar si incluir la identidad de las personas afectadas, con el uso de abreviaturas, por ejemplo, y que teniendo en cuenta los motores de búsqueda, mediten si mantener permanentemente noticias que dejan de ser relevantes con el tiempo. Asimismo habla de usar medidas que eviten la indexación y, por tanto, su divulgación indiscriminada. Sobre estas bases considera motivos legítimos para que el afectado se oponga a que una noticia no relevante con el paso del tiempo deje de aparecer a través del buscador. Pero no habla de oponerse para que se evite el acceso a la hemeroteca digital misma.
Considero que estos problemas no se han encauzado sobre la base de que la hemeroteca no es en sí un medio de comunicación, sino un fichero a partir de fuentes accesibles al público procedentes de medios de comunicación. El tratamiento que hace el buscador o la hemeroteca virtual no es en sí el medio de comunicación, sino que se opera un tratamiento diferente a partir de fuentes accesibles. En ambos casos se da una finalidad legítima. Ello no obsta para que pueda ejercerse por el afectado el derecho de oposición tanto frente al buscador cuanto respecto de la hemeroteca. Ello no supone obligatoriamente dar la razón al afectado, sino analizar, de forma individualizada las razones esgrimidas. El paso del tiempo y la situación particular del afectado podrá llevar a considerar que no se justifica el tratamiento que opera la hemeroteca, por lo que aún existiendo históricamente la noticia, ésta no tendrá porqué permanecer fácilmente accesible en su formato virtual o quedar indexada por Google, por ejemplo.
Esta posición es compatible con soluciones que pasan por el principio de proporcionalidad preventivo tanto por los periodistas, cuanto por los gestores de las hemerotecas virtuales y los buscadores. Primero la valoración de la necesidad de incluir datos personales por el medio de comunicación. Segundo, la elección de sistemas que reduzcan la visibilidad de la información y su indexación más allá de lo necesario. Tercero. Mecanismos automáticos de anonimización, especialmente sobre la base del paso del tiempo.
Cuando los ciudadanos se convirtieron en medios y la AGPD en la Santa Inquisición
Autor: Lorenzo Cotino
José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007, pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.
Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones.Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia:
“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.
Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política. Texto y comentarios aquí
Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero bien construida. Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009:
“Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.” 6.000 euritos por sanción grave.
El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día eso de poner un comentario con opinión y nutrirlo para dar veracidad de lo que se habla a una web con información y un vídeo de youtube. Además, se denunciaba una actuación pública.
Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
He realizado un profundo estudio de la libertad de información y protección de datos. Iré señalando algunos puntos oscuros.
He realizado un profundo estudio de la libertad de información y protección de datos. Iré señalando algunos puntos oscuros.
El libro electrónico en la "estantería" de Google
Autora: Loreto Corredoira
Google comenzó en 2004 la digitalización de libros de fondos editoriales y de grandes bibliotecas. Algunos acuerdos como el que tiene con la Biblioteca Complutense, aunque no conocidos en todos sus extremos, han levantado resquemores entre autores, editoriales y entidades de gestión.
En EEUU, varias editoriales de hecho demandaron a Google y, tras varios años de negociación, llegaron a un acuerdo en noviembre de 2009 que, aunque satistactorio inicialmente, ha sido a su vez rechazado por otras instancias.
En noviembre Google dió a conocer a autores del mundo entero -en España se hizo especial eco la entidad de gestión CEDRO- la posibilidad de unirse al Acuerdo prejudicial que se ha promovido en un Tribunal de Nueva York.
El Author´s Guild, entidad que reunie a sus asociados (unos 8000 escritores) ha pactado con Google Books la cesión de sus derechos de explotación en formato libro a través de su servicio Google Libros, una gran estantería que ofrece millones de títulos. Mutatis mutandis deberá hacerlo con las "entidades" u organizaciones que reúnan los derechos de autores y editoriales.
Para aquéllos autores españoles o de cualquier parte del mundo una recomendación: busquen en el catálogo los libros que ya están digitalizados (aparece al menos un 10% de las páginas) y rellenen un formulario dandose por enterados y solicitanlo los beneficios económicos de su explotación. Hay plazo hasta el 31 de marzo de 2011.
Mientras el Departamento de Justicia de EEUU, que ha impugnado dicho acuerdo por posible práctica monopolística, los libros están disponibles ahí, con enlaces a tiendas on line, sobre todo, claro de EEUU.
¿Por qué no apura nuestra industria en este campo? Iremos analizando aquí los "secretos jurídicos de los e-books" pues la legislación española no está preparada para este envite.
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Los videos de tragedias, sin músicas por favor
blogs | El Mercurio
Buenísimo post de un colega chileno -Francisco Aravena- sobre los abusos del uso de la música en vídeos de tragedias. Viene al caso los por los que estos días se difunden en las TV y en la red.
Buenísimo post de un colega chileno -Francisco Aravena- sobre los abusos del uso de la música en vídeos de tragedias. Viene al caso los por los que estos días se difunden en las TV y en la red.
2010 será el año del libro electrónico
Leyendo y preparando seminario sobre los e-Books encuentro estos datos. Además, esta semana alertaban la Asociación Colegial de Escritores de España de que sus obras en formato e-book no pueden salir a la venta con precios más altos que el libro de bolsillo, pues incitará al pirateo. Los e-books no deberían costar 8-9 euros.
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¿Es el muro de Facebook un sitio público?
Autora: Loreto Corredoira
Comentábamos varios colegas la semana pasada en Facebook que asistimos a fenómenos nuevos que el Derecho no regula del todo. Uno de ellos, por ejemplo, el que algunos sitios sociales o agregadores de contenidos están “copiando y pegando” debates que se producen en el muro de Facebook como si fuesen simples post o noticias de una web o red pública.
En mi opinión el muro de Facebook es como el tablón de anuncios de un edificio, Facultad o empresa. Se lee y accede a él con una identidad, pero su contenido no es privado. Otra cuestión es si difunden direcciones no autorizadas, o IP de los equipos de los usuarios, pero otra distinta que tal información no sea “re-utilizable”.
Aquí está la política de “privacidad” de esta red, donde cada cual autoriza a según quién a que publique cosas en su muro. Sin duda, una conducta anti-ética (como es “copiar y pegar”) puede ser, además, anti-jurídica, pero el Derecho no puede “cercar” o limitar las realidades humanas de forma tan agobiante.
Los riesgos son altos, sí, pero quién desee que no sean accesibles esos mensajes, la identidad de los remitentes o lectores, mejor no publique ahí. Cabe enviar cadenas de mensajes en vez del tablón, o usar otras redes más selectivas.
Cinco ideas para un nuevo modelo de prensa digital
Autor: Loreto Corredoira
Desayuné la semana pasada con Bill Baker a su paso por el IESE-Madrid. Su experiencia como presidente y CEO del Channel 13, de la PBS norteamericana, así como su trayectoria como experto en Harvard o en el ámbito de los medios públicos, da gran credibilidad a sus consejos sobre el necesario “cambio de modelo” de la prensa digital.
Las opciones de modelo económico son las siguientes:
1. Un modelo “non-profit” (alternativa poco posible).
2. Consumer must Pay (caso de micropagos, modelos como el del New York Times, etc)
3. Cambios en Copyright, que fomenten y protejan los resúmenes o press clipping.
4. La financiación gubernamental de los medios públicos (que no da confianza)
5. News Literacy, una mejora en el uso de la prensa especialmente entre los jóvenes para que entre en su formación su manejo, su hábito de leer, etc.
Así pues, de los cinco, cabe avanzar en tres: micropagos a medios, mejora del copyright y, alfabetización.
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