La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano



Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano ToledoLa Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.
A continuación el índice:
Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook- Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555
El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/
Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

Reino Unido se suma a los nuevos aires en regulación del Copyright

Autora: Loreto Corredoira 
Acabo de enviar a la Conferencia IAMCR la propuesta de "New Air in the Copyright Regulation?  European countries facing other approach to protect content industries" -que tienen más abajo- tras analizar lo que se ve como tendencia ya en los textos legales, especialmente en el Reino Unido, con la propuesta de Modificación de la ley de Copyright para abrir el mercado, en vez de cerrarlo.
Hace dos días leía a Miguel Jorge  también en el blog ALT40 que Finlandia está preparando esa reforma en la buena dirección.
Recently, the UK Government proposed a new approach on Copyright regulation.  The Hargreaves Review and Richard Hooper’s subsequent programme of study represents a true “shift” in the European legal framework. In contrast, in Spain a new Law of Intellectual Property is being prepared by  the Minister of Culture to be discussed in Parliament the next months.
At the same time, as soon as the new President of France, Mr. Hollande, arrived in the Elysée Palace, he promised a review of the HadopiLoi.This is the strictest law in Europe because it provides for –after “three warnings”- the cutting off of any Internet access to any user who downloads “illegal content”.
In this regard, we realise a switch in regulation, not only because of the protests against ACTA, SOPA or PIPA Laws all over the world, but also because European Governments and industry associations are contemplating a tremendous threat: over regulation of content  is stifling markets and opportunities to sell or rent music, videos o TV programmes, and could end up by asphyxiating them’.
We will analyze the aforementioned UK proposal "Modernizing Copyright”, which is currently before the British Parliament, and its likely influence on the international agenda to reform content regulation which we’re studying in a wide Research project[1]. In the Consultation on Copyright: Comments on Economic Impacts[2] scholars suggest, as we have also done, that another approach to copyright law is desirable..  The consultation highlighted the strongly opposing views of rights holders and others about the likely benefits of the Government’s proposals. 
 This paper is part of a research project in which we aim to perform a more extensive comparative analysis of the various legal and political texts currently under discussion at the international level (SOPA or PIPA in the US, ACTA in the European Parliament), as well as at the national level, such as the two Anti-piracy laws in Belgium, the Sinde Law in Spain, the Hadopi Laws in France or the Digital Economy Act in the UK.
There is a very interesting approach to this issue which can be drawn this way:

What strategy  is better?
Follow the money
Follow the user
Follow the site
New UK strategy
Hadopi Law (France)
Sinde Law (Spain)
Criminal Law

ACTA-SOPA-








[1] I did a previous presentation also at ECREA Pre-conference “Imposing freedoms”. The project "Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y límites" ("Freedom of information in the context of Web 2.0 and social networks: redefinition, guarantees and limits") is financed by the program "Proyecto I+D" of the Ministry of Economy and Competitiveness of Spain (reference DER2009-14519-C05-01).

El futuro de la vida pública y privada en las redes sociales

Autor: Oscar Jaramillo
Un avance de mi artículo en el libro que prepara el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, editado por Corredoira y Cotino y que se publicará en 2013.

¿Cómo queremos sea Internet en el futuro? 
Esa es la pregunta que se hace Shlain al compararla con el cerebro de un niño. Lo que plantea es que la mente de un menor de cinco años puede moldearse al reforzar las conexiones neuronales a través de la repetición de estímulos. La idea central es que lo que se refuerza queda y lo que no, se va.

Shlain utiliza la metáfora para señalar que aún podemos moldear a Internet y que las prácticas sociales, económicas, políticas, jurídicas y éticas que reforcemos serán las que primarán en el destino de los entornos digitales.
Lessig hablaba de algo parecido cuando centraba la discusión en torno a la arquitectura de red (abierta o cerrada) que debía tener la red. Si seguimos con la metáfora que empleamos anteriormente, la forma en se proteja la vida privada en las redes sociales determinará la forma en que tanto, la vida pública como la privada, se defina en el futuro. Es ahí donde radica la importancia de este punto.

Más aún si consideramos que las fronteras de la vida privada se han desdibujado en las redes sociales a tal punto, que prácticamente han dejado de existir.  ¿Queremos una Internet y un mundo en donde la transparencia llegue a tal punto que haga desaparecer los conceptos de intimidad y vida privada, tal como la definieron autores como Desantes o Carlos Soria? Esa es la pregunta que nos debemos hacer.


La desarticulación de la vida privada en Internet


Tal como lo señala Desantes, tanto la intimidad como la vida privada, no tienen límites fijos, debido a que es cada persona las que los fija al decidir qué hace público o qué decide compartir con los demás.
Es justamente en estos dos últimos puntos es donde se produce lo que hemos llamado como la desarticulación de la vida privada. En un mundo analógico, en el que la comunicación es dominada únicamente por los medios de comunicación, hacer algo público se refería a que un hecho fuera de dominio de los medios de comunicación, tales como la prensa, radio o televisión. Mientras que compartir con los demás quedaba dentro de la esfera de lo privado. Consistía en contarle algo a los familiares o amigos más cercanos.

Hoy se comparten las fotos y los videos de la fiesta navideña, las vacaciones o de cualquier evento con nuestros 500 mejores amigos a través de Facebook. Si mantenemos la lógica de que sólo nuestros contactos van a ver la fotografías de nuestro cumpleaños, nos encontramos frente a una especie de inflación de la esfera de lo privado. Lo que antes era público (que todos nuestros conocidos supieran algo), ahora pasa a ser “privado”.

Coloco entre comillas la palabra, porque es ahí donde se produce lo que hemos llamado como la primera desarticulación de lo público y lo privado.

Desantes definía lo público, privado e íntimo como una serie de círculos concéntricos que van desde el núcleo de la personalidad hacia el exterior. Es decir, desde lo íntimo, hasta lo público.

“La vida privada constituye una esfera reducida y delimitable, a diferencia de la vida pública, constituida por todo lo que queda fuera de aquella”, afirmaba Desantes. En un nuevo entorno, en donde las relaciones sociales están vehiculizadas a través de redes sociales como Facebook o Whatsapp, la vida privada pierde sus fronteras tradicionales, propias de un mundo analógico.

La red social pasa a convertirse en una nueva esfera, que se diferencia de lo privado y lo público. Es una etapa intermedia entre ambas esferas, que va más allá de lo privado porque implica que todos los contactos (su círculo social) se entere de que hace, pero sin que pase al ámbito del dominio público. Entendemos como dominio público cuando una información relativa a una persona es conocida por lo que los estudiosos de la comunicación definen como opinión pública. Y para que algo llegue a manos de la opinión pública, se requiere de la participación de los medios de comunicación tradicionales, ya sea la radio, prensa o televisión.

Los fenómenos clásicos de las redes sociales como el cantante adolescente, Justin Beaver, o la canción Gangnam Style, sólo adquirieron su fama planetaria una vez que los medios de comunicación tradicionales advirtieron y difundieron el éxito logrado en Youtube, la principal red social para compartir videos.

Es por eso que no podemos comparar el impacto que tiene cuando una información de carácter personal cae en la esfera de las redes sociales, con el poder que aún detentan los medios de comunicación tradicionales.

Al momento de centrarnos en cuáles son las características de esta nueva esfera, debemos volver a la metáfora elaborada por Shlain. La pregunta debiera ser cuáles son las características que deseamos que tenga la esfera de la red social, debido a que es un tema en plena conformación, tal como queda claro al analizar las ideas y venidas que  han tenido los cambios propuestos a las políticas de privacidad de Facebook.

Entre octubre de 2012 y enero de 2013, Facebook ha anunciado cambios a su Política de Gobernabilidad y de privacidad que ponen en peligro la vida privada de las personas y que, por otra parte, la protegen.

En noviembre de 2012 Facebook envió un correo electrónico a sus usuarios en el que explica de manera  somera los cambios que introduciría, entre los que se incluye el compartir la información personal de las personas con empresas asociadas y la integración de la base de datos con sus subsidiarias (entre las que destaca Instagram). Además se elimina el filtro que impide que cualquier persona o empresa envíe un mensaje privado a un usuario que no conoce. También se eliminaría el sistema de votación para los cambios a la política de gobernabilidad.

En forma paralela a dichos anuncios se crearon herramientas para que los usuarios, puedan de manera sencilla, acceder a los datos personales que Facebook tiene almacenado en sus servidores y para solicitar que se borren fotografías y videos desde el servidor central.

Esto último nos lleva necesariamente a la figura confeccionada por Shlain. El derecho a la vida privada en los medios digitales debe incluir el acceso oportuno y sencillo a la información personal almacenada en los servidores. Asimismo de contar con un mecanismo efectivo para ejercer el derecho al olvido.
Cabe recordar, que redes sociales como Facebook poseen tecnología de reconocimiento visual basados en parámetros antropomórficos, que permiten etiquetar (taggear) de manera automática a un usuario cuando otra persona sube una fotografía a la red social. Es por eso que la mayor parte de los conflictos suceden cuando terceros suben información, fotografías o videos comprometedores.

Esto nos lleva a otro punto. Para que el derecho al olvido pueda ser llevado a cabo en una red social, se necesita de una nueva garantía: la protección contra la indexación. Es inútil que una persona ejerza el derecho al olvido y solicite que una fotografía sea borrada desde una red social, si su perfil ha sido indexado por buscadores como Google o Bing.

Al quedar dentro de las bases de datos de un buscador, todos los contenidos del perfil pasan a ser de dominio público de cualquier usuario de Internet, independientemente de todas las restricciones que pueda colocar dentro de la configuración de privacidad, dentro de la red social.

Esto nos lleva de manera directa a los cambios propuestos por Facebook a su Directiva de Gobernabilidad: el fin del sistema de votación. Al utilizar el sistema de gestión de corte opt- out, todos los perfiles de esta red social pueden ser indexados por los buscadores, a menos que el usuario declare lo contrario.

En términos sencillos, opt- out significa que el usuario al ingresar a una red social y colocar acepto a las condiciones de uso, por defecto autoriza a todo lo que se le proponga allí. Y si no está de acuerdo, debe  sacar el ticket que autoriza que se compartan sus datos o sean indexados por un buscador. Es decir, por defecto el usuario acepta todo.

Como la mayor parte de la gente no se da el tiempo de leer los larguísimos textos de las condiciones de uso y se limitan a colocar acepto, terminan por dejar todo su información personal dentro de esta nueva esfera de la vida privada, que hemos llamado red social.

Por lo tanto, si queremos crear las redes neuronales de lo que debiera ser la protección de la vida privada en los medios digitales, surge la necesidad de que se utilice el sistema contrario (opt - in). Todo debe venir desactivado, para que de esa manera sea el usuario quien autorice de manera oportuna y real el uso dado a su información personal.

Eso implicaría que partiríamos de un “seteo” (set-up) protector de la vida privada y que si el usuario así lo desea, podría transitar hacia espacios más abiertos.

De seguir las lógica actual, mediante la cual las distintas redes sociales están proponiendo cambios a imagen y semejanza de Facebook, se perpetuará en Internet la desarticulación de la vida privada, lo que puede tener graves consecuencias a futuro.

Mi apuesta por la corregulación de los nuevos medios

Autora: Loreto Corredoira 
Me ha pedido opinión Juan Luis Manfredi, colega de la Universidad de Castilla-La Mancha un trabajo para el proyecto de investigación MEDIADEM (European Media Policies Revisited: Valuing & Reclaiming Free and Independent Media in Contemporary Democratic Systems), financiado por la Comisión Europea.
Se trata de valorar el impacto de los nuevos medios en el desarrollo de la libertad de expresión e información. Aquí se pueden consultar los resultados preliminares del estudio. 



P. "En este momento, estamos comparando el rol de los bloggers y hasta qué punto son (o ejercen) de periodistas profesionales. Busco una aproximación cualitativa. Por eso, la pregunta es amplia. Lleva el asunto a tu terreno".

R.. No, lo que requiere es que la Ley sea clara  y en ese sentido sí se necesitan reformas, que no deben ser profundas, pero pongo dos ejemplos: uno que quede claro que un link no es delictivo, aunque lleve a un sitio que lo sea (esto ha generado sentencias muy contradictorias) o que expresamente mencione la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que la copia privada incluye el almacenamiento en la nube. 
En televisón si pienso igualmente que la ley debe aclarar si una web tv que es considerada "comunicación no lineal" en la Ley General del Audiovisual de 2010, servicios cada vez más importantes como la de Antena 3 o RTVE- deben cumplir todos los requisitos o no de emisión de obra europea, de sistemas publicitarios, etc.
P. ¿Crees que debe ser autorregulación, corregulación o regulación convencional?.
R. Por los casos que conozco comparto la corrgulación como más eficaz, no sólo en el mundo latino, también en Canadá o en la FTC de EEUU los códigos éticos son parte exigida por las leyes y se aplican en primer lugar si los stakeholders (TV, anunciantes, consumidores, editores) son responsables y los cumplen. SI son papel mojado, una autoridad tipo CRTC, la CMT aqui (o futura CNMC) deben intervenir. 

El Derecho, la Ley tiende a garantizar derechos, eso es lo clave.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...