Comentarios Anteproyecto de Ley de Transparencia

Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto. Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia.

 

Sobre el tema es muy recomendable seguir todos los trabajos de Emilio Guichot, que trabajó en el primer anteproyecto de ley del PSOE que todos los textos posteriores han tomado como referencia.  En cualquier caso, en una valoración rápida, me permito señalar:

-Aunque no está mal, yo creo que el PP ha reculado un poco en la información proactiva (la que se emite sin esperar a que te la pida el ciudadano) respecto de su proposición de ley de junio pasado (que en eso era una gran mejora respecto de los textos del PSOE). Desde 2003 sostengo que es esencial la información proactiva. Y ejemplos como el mexicano (y por supuestísimo USA y anglosajones) son a seguir. A ver si concretan un poco más los items obligatorios de información activa. Para la ley de e-administración valenciana les preparé más de 50 items, luego recogieron en su artículo 15 todos los que no eran sensibles para los políticos, además de regularlos de forma genérica.  (Dos años después ni siquiera se cumple la ley, por cierto).

-Portales de información centralizados y open data. El portal se contempla en el artículo 7. Lo de Open data, ni está ni desgraciadamente se le espera. A mi juicio son los elementos prácticos y básicos para que la ley llegue a la ciudadanía. Ahí hay muchísimo que regular en el anteproyecto y no dejar a reglamentos que nunca se aprueban. La ley flojea ahí y no creo que mejore puesto que los señores diputados pensarán que estas cosas técnicas que no entienden queden para un reglamento -que nunca se aprueba o pasará el testigo al siguiente-.

-No queda claro el ejercicio electrónico del derecho de acceso, debería regularse mucho mejor, máxime siendo que autonomías y entes locales no cumplen con la Ley 11/2007 y el Estado deja muchísimo que desear en la práctica. La ley de transparencia debe aclarar y regular concretamente el ejercicio electrónico del acceso, ejando claro incluso que no es necesario acreditar la identidad electrónicamente en toda  una serie de supuestos. Desde 2001 el Reglamento UE reguló la cuestión del ejercicio electrónico. No basta decir, o dejar entender en elartículo 14 que se puede, hay que regularlo y no dejarlo al reglamento.

-La exclusión de información de seguridad nacional, etc. del artículo 9 del anteproyecto me parece una exclusión radical inadmisible, al excluirse, tan siquiera se pondera si procede el acceso a la información. Eso debería cambiar a mi juicio.

-En los conflictos de acceso a la información y la intimidad (que ni se menciona) y protección de datos (artículo 11), parece olvidarse  que el acceso a la información es un derecho fundamental para el TEDH desde 2009 (casos Tarasag y Kenedi vs. Hungría). El anteproyecto -como los anteriores, es algo cicatera puesto que en el caso de datos sensibles niega incluso la ponderación entre derechos por la Administración u órgano que tenga que decidir en beneficio del interés público. Con la ley en la mano,  ni siquiera un juez parece que podría otorgar el acceso solicitado puesto que leyendo la ley, la aplicaría y denegaría. Ese vicio se arrastra desde los primeros anteproyectos socialistas. Yo no me voy a poner a regular, pero criterios jurídicos de interés público, relevancia para la formación de la opinión pública y otros principios de interés no son nuevos como para justificar restricciones de estos derechos.

-Respecto de la información pasiva (la que pide el ciudadano), como en foros ha sostenido Guichot, el silencio negativo del artículo 17 es razonable, por mal que suene.

-No obstante, una ley aparentemente tan dura con el mal gobernante, no reprime nada a la administración que seguirá denegando el acceso a la información por defecto, como hace hasta ahora.
-En cualquier caso, como la Administración seguirá denegando accesos, la clave fundamental es no enviar a los ciudadanos a los tribunales sino a un órgano especializado. En eso la ley remite a un recurso potestativo. Se cambia del modelo del anteproyecto socialista y de la proposición del PP de junio 2011. Y es que ahora borran a la AGPD y asignan funciones a una agencia nueva que ya existía la nueva: Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (se regula en la Disposición adicional primera). La Agencia, ya existía, probablemente sin excesiva importancia. No sé  porqué han quitado de en medio a la AGPD en beneficio de una renacida y desconocida Agencia. En texto PSOE el protagonismo AGPD era claro y en PP 2011 también tenía un papel (un poco extraño, pero papel). Me falta estudiar más este aspecto. Desde 2003 sostengo que dejar esto a Autoridades de protección de datos no era positivo por la inercia de las mismas, naturalmente contraria al acceso a la información. Pero también es cierto que me falta criterio más serio para ello y toda institución puede cambiar de rol. En todo caso, cabe pensar que en Madrid, País Vasco y Cataluña, se atribuirán funciones a las Autoridades de protección de datos, con lo que el modelo -si lo hay- no cuadra mucho.

-Administraciones autonómicas y locales. La disposición ad. 3ª deja en manos entes locales y autonómicos   que atribuyan la resolución de reclamaciones a "órganos independientes", si quieren, si no, la Agencia Estatal. Eso puede ser un ombudsmen, una autoridad de protección de datos o una agencia de transparencia que no se creará exnovo en tiempos de crisis. Recuerdo que cinco años después  no se ha creado el defensor de la administración electrónica de la Ley 11/2007, por cierto. Creo que ahí hace falta un modelo y la ley lo debe implantar.

-En cualquier caso, no debe excluirse un órgano estatal que haga de observatorio de todos estos órganos locales y autonómicos y de la actuación de la agencia estatal para ver si se canaliza y genera un acervo en Derecho de la transparencia y esto no sea como el ejército de Pancho Villa.

-Hay muchos aspectos más para seguir comentando con mayor estudio. Pero mejor esperar a la ley. Y que ésta mejor.

Best practices: es mejor sufrir la injusticia que cometerla



Autor: Loreto Corredoira 
Fragmento de La muerte de Sócrates, JL David.
Ayer, leyendo un tuit publicado por @anapastor_tve  Testimonio brutal "prefiero ser la mujer de un asesinado a la madre de un asesino" (de un mediador en el Telediario de TVE) se me vino a la memoria este texto de Sócrates que manejo en mis clases de Ética y RSC (Diplomado online Universidad Mayor). Texto que recogen Fontrodona y Argandoña en el artículo reseñado[1] sobre ética empresarial. La cita es esta:
Sócrates -que tenía la buena costumbre de hacer filosofía alrededor de un buen vaso de vino- preguntaba una vez a sus contertulios: “¿Qué os parece?, ¿qué es peor, cometer una injusticia o sufrirla?”. Quienes departían con él, tomaron una postura que hoy calificaríamos de análisis de costes y beneficios. Su argumentación fue más o menos así: quien comete una injusticia es porque espera obtener algún beneficio para sí mismo; en cambio, quien sufre una injusticia, no la busca directamente y lo único que obtiene son las consecuencias negativas de esa situación. Así que contestaron: “Sócrates, es peor sufrir una injusticia que cometerla”. A lo que Sócrates replicó: “Pues os equivocáis: es peor cometer una injusticia que sufrirla. Y la razón –añadió Sócrates- es que quien comete una injusticia se hace una persona injusta”. 

¿Qué les parece? Ante la generalización del "victimismo" es una cita sugerente, ¿no?


[1] Joan Fontrodona y J.A. Argandoña, Una visión panorámica de la ética empresarial, UNIVERSIA BUSINESS REVIEW - Segundo Trimestre 2011.

Best practices: el aprendizaje de la ética

Autora: Loreto Corredoira 
Pauta para el aprendizaje de la ética mediante el análisis del documental “Inside Job” (Charles H. Ferguson, USA, 2010)
Después de las I Jornadas de Ciudadanía y Responsabilidad Social (informa E.Press) organizadas por la Fundación DASYC el pasado miércoles 7 en Valencia, publico aquí alguna de las ideas comentadas.
Seguimos como método el uso de varios fragmentos de película documental de Charles Ferguson (USA, 2010) "Inside Job". Escalofriante. 
Inside Job
Aquí interesa analizar las decisiones personales de tantos ejecutivos y directivos de organismos públicos que mediante sistemas de desregulación favorecieron las hipotecas basura, la venta y el aseguramiento esas hipotecadas a fondos y bancos, lo que condujo a la quiebra no sólo de varias compañías como Lehman Brothers, AIMG, sino de muchos particulares.
Muchos nos habremos preguntado: ¿Cómo se llegó hasta aquí? ¿Quiénes fueron los responsables? ¿Qué dijo la prensa? ¿Qué los organismos de gobernanza?
Destacamos buenas y malas prácticas
Best Practices: ¿alguien dijo o alertó de la crisis?
Aunque a primera vista deja mucho que desear el comportamiento ético de periodistas, Decanos y profesores de Harvard, UCLA o Columbia, amén de consultores y altos cargos de la Reserva Federal, sí hay varias personas en cuya conducta podemos fijarnos para analizar cómo afrontaron el peligro que veían venir ya desde 2006 y cómo reaccionaron con valía personal y profesional.
Véáse con atención a partir del minuto 35:55 “desde el apalancamiento otra bomba explotó en el mercado” y fíjense en las conductas del
    –        Prof. Rajan, asesor del FMI escribió paper y dio conferencia adelantando ante banqueros los riesgos de las “swaps” y seguros
    –        Mr. Denis, auditor de AIMG que quebró del todo después, dimitió al ver que no se 
    -        El periodista de la revista Fortune, Allan Sloan 

    Malas prácticas: Cinismo e ironías de los responsables de quiebras, desahucios y otros males
    En cambio, contrasta el modo en que afrontan su comparecencia pública los directivos de Goldman Saachs, AIG o algunos consultores. Mala, muy  mala práctica también la reticencia a reconocer los errores o a pedir perdón.
    El contexto en “Inside Job” se explica desde el minuto 47 a 50, las “invenciones financieras”, los CDS –credit default swaps- pero el centro del tema que quiero destacar está en el minuto 50, cuando comparecen ante el Congreso de los EE.UU varios directivos de Goldman Saachs, AIMG (minutos 50 a 52’)
    Estupendas las preguntas y repreguntas del Congresista sobre los e-mails en los que los directivos sabían que “vendían mierda”, y pese a todo, seguían haciéndolo. Se leen en alto varios correos entre ellos.
    El cinismo de uno de los CEOs llega a lamentar que exista el mail, no el hecho en sí.
    La negación de la verdad es patética en otro compareciente que pregunta “es este un caso hipotético?”

    Inconstitucionalidad e ilegalidad procedimiento Sinde por obligación de uso de medios electrónicos…

    Autor: Lorenzo Cotino 

    Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).
    Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.
    En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
    Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas:
    -establece la obligación de uso de medios electrónicos a todo PSSI, es decir, a cualquiera que tenga un blog, por ejemplo. Dicha obligación se concreta en el marco del procedimiento de retirada de contenidos, pero implica una obligación general a millones de internautas. En principio, se puede suponer que quien tenga un blog tiene medios electrónicos. Ahora bien, no tiene por qué tener medios de firma electrónica que concretamente exige esta Orden  para ser notificado del procedimiento y también para obligarle a usar el registro electrónico.  A mi juicio, esta obligación puede considerarse desproporcionada, de modo que constituiría una ilegalidad contraria al derecho a relacionarse -voluntariamente- con la e-Adminsitración (art. 6. 2º Ley 11/2007). Este artículo, obliga a interpretar restrictivamente la posibilidad de imponer medios electrónicos del artículo 27. 6º de dicha ley.Sobre el tema puede ser de interés recordar la la sentencia núm. 59/2010 de 29 enero del TSJ  Castilla y León  (RJCA\2010\225) que anula la imposición de la relación electrónica a una empresa de la construcción. Amén de la ilegalidad, puede suponer una lesión del artículo 14 CE por discriminación. Quizá podría salvarse la ilegalidad estableciendo procedimientos de notificación y registro que no exijan identificaciones electrónicas robustas, sino de “otros medios de firma electrónica” a los que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley. Desde siempre he defendido estos “otros medios”.
    -Asimismo, aunque tengo que reflexionarlo más, puede darse ilegalidad de la Orden por contraria al artículo 28. 3º de la Ley 11/2007. Como señala Cristina Martínez, los muy breves plazos que se determinan en el Real Decreto 1889/2011 (48 horas retirada voluntaria y 24 horas tras la resolución que exige acciones al PSSI) pueden chocar con el citado artículo 28.3º, en concreto con los 10 días que implica la puesta a disposición de la comunicación. Cuanto menos, determinaría una interpretación del procedimiento ley Sinde que implicara que sus breves plazos deben cohonestarse con la Ley 11/2007, contando sólo a partir de la recepción o los 10 días de la no actuación para proseguir el procedimiento.
    -Finalmente, tamibén considero que los dos problemas anteriores pueden  incluso generar problemas de inconstitucionalidad por vinculación con el artículo 24 CE y el derecho de defensa. Ya por la norma abstracta en sí, cuanto, especialmente, a partir de los datos concretos de la aplicación de la tan cuestionable normativa.

    Comienza la fase ejecutiva de la #LeySinde

    Autora: Loreto Corredoira 
    Con ese motivo ayer me hizo una entrevista Alfonso Andrade, redactor de La Voz de Galicia 
    Quiero anotar o aclarar que no dije que las web de enlaces puedan ser cerradas, son web, servidores, contenedores de material pirateado básicamente. Los links, ya veremos, la doctrina general aqui es que no son ilícitas.
    A la derecha el Secretario de Estado de Cultura, José Mª Lasalle, que preside la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual desde hoy 1 de marzo de 2012. 
    La Voz de Galicia
    Pero el asunto puede complicarse cuando llegue al juez, como explica Loreto Corredoira, profesora de Derecho de la Información en la Universidad Complutense ... 

    También la agencia Aceprensa, publica hoy un artículo mío con un título muy periodístico y acertado "El desahucio del material pirateado".

    Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

    The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...