¡No copiéis, malditos!

Autora: Loreto Corredoira 
Más allá de la discusión desaforada que se ha creado en Twitter ya hace tiempo sobre #leysinde o canon, recientemente alentada o agitada también por académicos como Enrigue Dans -esto último, algo menos explicable llegando a propuestas de voto concreto-, sí querría comentar este documental "Copiad, copiad, malditos!" que retransmitió La 2 y se difunde y comenta online.
1) Felicidades a los productores, a Stéphane Grueso especialmente, la idea y la ejecución es impecable; es un reportaje necesario, la apoyo aunque mi propuesta que va en e título de este post ¡No copiés, malditos! desea matizar algunas cosas.
2) Es un extraordinaria "clase" de derechos de autor en el audiovisual, pues acomete todos los puntos necesarios (música, guión, realización, papel de las televisiones en una obra co-producida, etc.) así que de máximo interés para alumnos.
3) Se apuntan soluciones importantes en la industria de contenidos, sobre las que tenemos que trabajar todos más, y me comprometo a eso. En concreto, destaco algunas de las líneas:
- El modelo de Fernando Évole, de Yelmo Cineplex, presenta el entretenimiento digital convergiendo también en las pantallas de cine. Ojalá por ahí vean la luz del fondo del túnel el sector de exhibición. Sí pienso que el 3D de alta calidad tendremos que verlo en los cines al menos 15 ó 20 años más, pues por buenas y carísimas que sean nuestras TV de casa, no se generalizarán antes de 20 años.
- Los portales de cine a la carta de España, de los que ya tratamos aquí, sí debe mejorar, y cuanto antes, y hay soluciones.
- El caso de EMI Music España, que vende ya sea por iTunes, Mediamark o por streaming en Spotify,  aunque hubiera estado bien conocer datos de audiencia, ventas, etc..
- Es bonito, pero muy iluso en términos de crecimiento, el proyecto de Autoreverse. Quizá se puedan agregar como valor a otros portales o "kioskos" de contenidos.
- Los libros indudablemente serán el siguiente paso. CEDRO tiene que ser más "proactiva" y no dejar que siga pasando el tiempo.
4)  Sobre alguna cuestión jurídica imprecisa:
- La copia es licita en ciertos casos, no sigamos utilizándola como cajón de sastre del "todo vale". Hay matices lingüísticos: el que copia, copia de otro, aunque la valoración es distinta si es en un examen, en plagio o en copia privada, al variar el contexto y el objeto. Y, por otro lado, el que copia y reproduce ilíticamente o piratea, delinque (en tostadores de dvds, videojuegos o en sitios de "carga").
- Las excepciones o límites del derecho de autor son fantásticas (la cita, el clipping, su uso en prensa o en clase, etc.), pero no son el "otro modelo", son, eso, situaciones intermedias de equilibrio de derechos.
- Los expertos, como los abogados, cobramos por lo que sabemos. Lo que queremos divulgar lo publicamos en blogs, wikis, o asistimos a seminarios gratuitos. No vale la comparación del concierto que pone el amigo y colega David Bravo. 
- Quien cobra por los contenidos no sólo tiene derecho a ello sino que tiene el deber de hacerlo. Por su propio negocio y por su gente (autores y artistas).
- Las licencias CC no dan para vivir, son muy encomiables, yo misma las uso en blogs como este u otros, y es un registro público que expresa mis voluntades, pero no es un sistema de gestión de derechos de autor.
El papel de las entidades de gestión -que ridiculiza hasta un extremo innecesario- es fundamental en este cambio que es necesario y urgente. Ellas lo saben, a ver si entre todos podemos.

Derecho al olvido digital, Google y Facebook

Autora: Wilma Arellano 



Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el  saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el "derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...