Autor: Lorenzo Cotino
Aún sin numerar, se conoce el texto de la sentencia del Tribunal constitucional sobre la ley de extranjería [ACCESO AQUÍ] y de régimen local y protección de datos. He hecho un RESUMEN del texto [AQUÍ] de la misma para mayor comodidad.
Aún sin numerar, se conoce el texto de la sentencia del Tribunal constitucional sobre la ley de extranjería [ACCESO AQUÍ] y de régimen local y protección de datos. He hecho un RESUMEN del texto [AQUÍ] de la misma para mayor comodidad.
Sin perjuicio de cualquier consideración de oportunidad política de la ley, que no me corresponde a mí, ni al TC, entiendo que es una sentencia suficientemente razonada que aplica las reglas generales de los límites a los derechos fundamentales. A diferencia de otras claras restricciones del derecho a la protección de datos que no tienen suficiente cobertura legal (como la videovigilancia privada), aquí había una ley orgánica clara y finalidades evidentes no irrazonables.
Podrá gustar o no, pero si la ley de extranjería prohíbe la estancia ilegal, perseguir la estancia ilegal es una finalidad legítima que puede llegar a legitimar la restricción de un derecho. Además, en el análisis de la proporcionalidad, como luego se comenta, el TC no se queda corto. Es posible extraer criterios para el futuro respecto del marco constitucional de la cesión de datos entre administraciones que pueden ser importantes. La novedad a este respecto es sobre todo que sea el TC quien haga las afirmaciones.
Muy a bote pronto, y más allá del tema extranjería, creo que la sentencia es más destacable con relación a la protección de datos en ficheros administrativos que por cuanto al factor extranjería. Creo que a partir de la sentencia se deriva -casi por primera vez por el TC- la relevancia constitucional que puede tener el papel de la ley en la conformación jurídica de un fichero administrativo, para juzgar luego su naturaleza, finalidad y destino posible de los datos. Estos criterios, más bien implícitos en la sentencia (cuando habla del padrón) pueden ser importantes para el futuro.
De igual modo, es una de las pocas ocasiones en las que el TC hace referencias concretas a la cesión de datos entre administraciones (objeto de la STC 290/2000), e incluso diría yo que de forma algo rígida. El TC establece en su análisis de la proporcionalidad de la restricción legal unos controles de trazabilidad y garantía sobre las cesiones de datos que creo que no se cumplen en muchas de las cesiones de datos previstas por la legislación española para las Administraciones. Y, sobre todo, unos requisitos y garantías que no se cumplen en la práctica de la cesiones de datos entre administraciones. De hecho, hasta parece que se constitucionalicen y adquieran iusfundamentalidad algunas conocidas medidas de seguridad:
“la cesión de datos que el acceso regulado por el precepto supone ha de venir rodeado de una serie de garantías específicas, garantías que, cumplimentadas por el órgano administrativo al que el precepto hace referencia, son, evidentemente, susceptibles de control. …
Entre ellas se encuentra la necesidad de motivar y justificar expresamente tanto la concreta atribución de la condición de usuario … como los concretos accesos de que se trate, evitando -en cuanto que la exigible motivación de tales decisiones facilita su correspondiente control mediante los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, en especial, a través del control jurisdiccional contencioso-administrativo- que se produzca tanto un uso torticero de dicha facultad como accesos indiscriminados o masivos. … el acceso solamente será posible, en las condiciones antes dichas, cuando el concreto dato en cuestión resulte pertinente y necesario en relación con la finalidad que ha justificado el acceso, quedando garantizada la posibilidad de analizar si, en cada caso concreto, el acceso tenía amparo en lo establecido en la Ley pues, en caso contrario, no resultará posible su uso.
Bueno, dejo mi resumen de la sentencia y posiblemente tendré que leerla con algo más de detenimiento.
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