Doctrina del Supremo sobre tarifas artistas (Caso AISGE v. Federación Cines)

Autora: Loreto Corredoira 
Como informaba Europa Press el pasado 20 de diciembre, y resume bien la web de e-TV, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado a la entidad Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), con una multa de 627.855 euros "por haber abusado de su posición de dominio al imponer unilateralmente tarifas no equitativas a distintas salas de cine del territorio español".
Este supuesto, el que enfrenta a AISGE con la FECE viene desde 2005, denunciado a la CNC en 2009 y añade más "temperatura" al sistema actual de gestión colectiva de los derechos de autor de nuestro país, en particular de los derechos de artistas. La doctrina de esta decisión de la CNC no es nueva, de hecho su informe contra el sistema monopolístico de gestión colectiva de los derechos de autores y artistas en nuestro país, reiterando además anterior jurisprudencia del Supremo, se ha desoído desde 2010.
En este caso el abuso habría consistido en el establecimiento unilateral por AISGE, en determinadas condiciones, de unas "tarifas generales no equitativas por los derechos de comunicación pública que administra, sin justificación objetiva para ello". De nuevo, son los mismos supuestos que enfrentaran en su momento a Tele 5 y Sogecable en ambos casos contra AIE y AISGE por las tarifas que imponían a las televisiones -y siguen imponiendo de hecho-, como usuarios de música o interpretaciones de artistas.
Y, como hizo el Supremo en los casos de 2005 y 2007, reitera la doctrina del Caso Sena del Tribunal de Justicia de la UE (Caso C-245/00).
Puede verse el análisis completo de los casos de Tele 5 y Sogecable a la luz del Informe de la CNC de 2010, que publiqué en Actualidad civil(Nº 9, 2011). Se recogen los argumentos principales de las Sentencias del Supremo, así como las razones que llevaron a la CNC a concluir que es sistema es desleal y monopolístico. Informe que nadie hasta ahora en el Ministerio de Cultura ha querido leer en serio. Aquí está en PDF el artículo "La Gestión Colectiva de los derechos de propiedad intelectual de los artistas. Informe de la Comisión Nacional de Competencia de 2010 y doctrina reciente del Supremo"
No será pues porque no se hayan escrito cosas. AISGE ha anunciado que recurrirá pero ahi se expone por qué tiene tan pocas posibilidades de ganar el recurso.

La creatividad compartida, fuente de riqueza (una nueva mirada al copyright)

Autora: Loreto Corredoira 
Revisando las últimas pruebas del libro La protección del talento, que me publica este mes Tirant lo Blanc en la Colección Derecho y TIC´s, me he vuelto a sorprender de la claridad de ideas del prologuista, Prof. Manuel Desantes, y como las considero muy oportunas en el momento actual, reproduzco algunos párrafos:
"¿Por qué la propiedad intelectual e industrial se erige hoy en uno de los pivotes de esta nueva sociedad? Evidentemente, no por el elemento «propiedad» acuñado en el siglo XIX que asimilaba esta materia a la «propiedad de bienes tangibles» y que venía construida a partir de la concesión de monopolios y de derechos de exclusividad.
Dos son, a mi modo de ver, las razones que explican este «renacer» de una institución que parecía devorada por el ritmo de los nuevos tiempos: por una parte, la imperativa necesidad de generar «activos intangibles», es decir, «recursos protegidos intangibles»; por otra, la entronización de la creatividad como actividad suprema del ser humano y la profunda convicción de que la verdadera fuente de riqueza se encuentra hoy en la «creatividad compartida».
En este contexto, la protección de la creatividad salta del contexto fundamentalmente económico al íntimo de la persona y acerca cada vez más el concepto de «derecho moral» al derecho de la personalidad. ¿Quién de nuestros jóvenes no accede todos los días a las redes sociales y con ello desarrolla —para bien, o para mal— su capacidad creativa? ¿Es esto «creación»? ¿Debe protegerse? ¿Nos sirven las herramientas clásicas de la propiedad intelectual para abordar esta nueva manera de comprender la actividad creativa propia de una sociedad que, gracias a las nuevas tecnologías y a la diseminación de la información, ha colocado el conocimiento en la cúspide de sus valores?
Se trata de arbitrar un sistema —«repensarlo», en palabras de Loreto Corredoira— que permita congeniar dos prioridades de nuestra sociedad: el fomento de la actividad creativa y el acceso —cuanto más y en mejores condiciones, mejor— de todos los ciudadanos a las obras originadas por el ejercicio de tal actividad.
Cada comunidad organizada de seres humanos asume una enorme responsabilidad a la hora de proponer un justo equilibrio entre ambas necesidades y en este equilibrio estamos jugándonos nuestro futuro como sociedad. Porque, guste o no, las tres patas en las que se asienta nuestro modelo de convivencia —información, digitalización, conocimiento— nos conducen a un mundo en el que ya no habrá una prioridad sin la otra, ya no habrá actividad creativa sin acceso generalizado a la obra, es decir, a la consecuencia de tal actividad.
Por eso no hay que cansarse de repetir que en esta nueva sociedad la palabra clave no es tener, atesorar o poseer: en esta nueva sociedad la palabra clave es compartir. Compartir es la clave de la sociedad de la información: audio, vídeo, fotografía, escritura, pintura, escultura… no son sino expresiones artísticas que, combinadas, abren perspectivas completamente novedosas a una sociedad que con todo ello alcanza un potencial creativo inimaginable hace unas décadas.

Compartir es la clave de la sociedad digital: por ello avanzamos aceleradamente hacia un proceso de convergencia de medios tecnológicos, desde la telefonía y la televisión hasta internet. Compartir es, en fin, la clave de la sociedad de conocimiento: pero no colaboran las piedras, los sonidos o las palabras; colaboran las personas y son las personas las que, agregando sus talentos, crean relacionando entre sí piedras, sonidos o palabras.
Manuel Desantes Real
Catedrático de Derecho internacional Privado
Ex Vicepresidente de la Ofi cina Europea de Patentes

TIRANT LO BLANCH
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Librería virtual: http://www.tirant.es

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...