El Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Telecomunicaciones, aprobado en Comisión Parlamentaria el pasado 26 de mayo, se publica hoy en el Boletín de las Cortes Generales.
Se trata del Decreto-Ley del Gobierno que ha superado ya el trámite necesario de su validación en las Cortes por el que se permite la "fusión entre emisoras", siempre que no se produzca una concentración mayor del 27% de la audiencia en el ámbito estatal.
1. Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 19.1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, en los términos siguientes:
«Las personas físicas o jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes concesionarios del servicio público
de televisión en el ámbito estatal. No obstante, y para las concesiones del servicio público de televisión en ese ámbito, ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de una concesión cuando la audiencia media del conjunto de
los canales de las concesiones de ámbito estatal consideradas supere el 27 % de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición. La superación de este porcentaje con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no
será considerada a los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 17.2 y 21 bis de esta ley.»
También contempla la inminente Ley en el Título I que todas las emisiones de TDT se difundan por satélite con el fin de dar cobertura nacional a aquellas poblaciones a las que no llega aún la TDT.
Nueva reforma de la Ley de TV Privada
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