Compartimos, por su interés para la comunidad educativa, esta noticia de la RedDerechoTics.
Como observa Lorenzo Cotino, "cabe señalar que no parece que el incumplimiento de este deber por el menor sea susceptible de una de las sanciones previstas en la ley, lo cual no excluiría que formara parte del régimen sancionador concreto del centro educativo. El tribunal Supremo ha flexibilizado totalmente el principio de legalidad sancionadora educativo".
Se trata del artículo 22. 4 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha:
Artículo 22 Deberes de ciudadanía de los menores…
4. Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.
Cabe recordar que en el ámbito educativo la AGPD no sanciona a centro educativo que obliga a presentar trabajos escolares a través de Youtube o similares http://goo.gl/aBCz4B
4. Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas.
Cabe recordar que en el ámbito educativo la AGPD no sanciona a centro educativo que obliga a presentar trabajos escolares a través de Youtube o similares http://goo.gl/aBCz4B
No hay comentarios:
Publicar un comentario