Esta semana (concretamentel el 17 de septiembre), el Tribunal de la Unión Europea ha sancionado a Microsoft con una multa de 497,5 millones, en un procedimiento que empezó en 2004, y sobre el que la Comisión ya había abierto expediente sancionador a la compañía.
La historia viene desde el propio pleito tenido en EEUU, presentado por 19 estados, en 1997. Si alguno quiere echar un ojo a las razones jurídicas de ambas partes, dediqué un artículo extenso al asunto en el año 2000.
Ahora se sanciona en Primera Instancia al gran Windows por enlazar el Explorer -sobre todo en las versiones previas al XP y al Vista-, con el reproductor WMP. También por no compartir códigos con otros competidores de la web multimedia. La estrategia comercial de crecer "con" Windows, inseparablemente unido al sistema operativo ha sido recriminada de nuevo, ahora en Europa, y se insiste en que la gratuidad del IE que se pre-instala con Windows no puede obligar al usuario a utilizarlo por defecto. Es una práctica de abuso de posición de dominio.
Vanesa Alonso recogió, también en Cyberlaw, los argumentos de la Sentencia del Department of Justice de los EE.UU. que pueden ser comparados con la que ahora comentamos (Judgment of the Court of First Instance (Grand Chamber) of 17 September 2007. Microsoft Corp. v Commission of the European Communities)
Es un caso interesante, no sólo para los expertos en Derecho de Competencia, que también, sino para los que nos interesamos por la convergencia. Al fin y al cabo Microsoft desarrollaba toda una estrategia para estar "siempre" con el usuario, leyese, viese vídeos, o escuchase música.
Microsoft tiene dos meses para apelar el fallo si lo desea.
El Caso Microsoft se falla en Europa
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