The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry:
Applying the European Theory of Concentric Circles to Celebrities (In Particular, Women)
Author(s): Loreto Corredoira
Source: Journal of Information Policy, Vol. 8 (2018), pp. 381-400
Published by: Penn State University Press
Stable
“El mercado de los servicios de comunicación audiovisual ha evolucionado de forma significativa y rápida, debido a la convergencia actual entre la televisión y los servicios de internet”, afirma la norma europea publicada en noviembre de 20181, tanto que ni la televisión es ya lo que era.
Han pasado casi 30 años y el proceso convergente que ya se anunciaba ahora sí es una realidad. Veamos lo que 'viene' para las televisiones, perdón, para lo 'audiovisual' en general, venga este por tierra, mar o aire.
El artículo 1 es clave porque es el que 'define' a qué realidades del mercado audiovisual se aplica esta directiva, y, como se esperaba, aunque con resistencias de algunas plataformas, lo incluye casi todo. En concreto, las plataformas de intercambio de vídeos —incluyendo los medios sociales que ofrecen vídeo como funcionalidad esencial—, sean vídeos generados por usuarios (UGC) o programas audiovisuales, tengan o no tengan responsabilidad editorial sobre las mismas.
De hecho ya casi no se habla de televisión en esta ley europea (solo tres veces) porque “aunque la pantalla de la televisión siga siendo un dispositivo importante para compartir experiencias audiovisuales, muchos espectadores se han decantado por otros dispositivos portátiles para ver contenidos audiovisuales”, dice uno de los considerandos, que reconoce que los contenidos televisivos tradicionales siguen representando un porcentaje importante del tiempo de visionado diario medio.
Esta directiva de difícil gestación se enmarca dentro de las políticas del Mercado Digital Único de la UE, política que nos otorga a los ciudadanos nuevos derechos entonces impensables: el 'roaming' gratuito de datos en Europa; la posibilidad de disfrutar de nuestras suscripciones 'online' en todo el territorio, es decir, que contenidos como los de Netflix, Amazon Prime Video o Spotify viajan con nosotros sin ser bloqueados por la nueva geolocalización que detecta la conexión a internet; junto a la reforzada protección de datos y la neutralidad de la red —que impide discriminaciones por precio o localización en el precio o velocidad de navegación—. En fin, una visión de Europa que ha costado tiempo, pero que requiere todavía más pasos. Y eso implica más regulación que esperemos colabore y no asfixie a medios, empresas, creadores ni público. Esta directiva que presentamos ya es real, y hay otra en camino —la directiva del 'copyright', aunque sus últimos pasos y, finalmente, ante la disolución del PE podría no llegar (y ojalá así sea, porque algunos puntos la han hecho odiosa, como explica el conocido 'youtuber' Altozano)—.
Algunos de los puntos clave se refieren a publicidad en términos cuantitativos: habrá más minutos diarios en la televisión lineal, y se incrementa el horario de 'prime time' de 18:00 a 0:00. En lo cualitativo (art. 9), la clave es que se aplican a todos los contenidos de vídeo las normas sobre modos publicitarios prohibidos (la publicidad encubierta y la subliminal, anuncios prohibidos o limitados —tabaco, alcohol, etc.—). Y, esto es nuevo, sí podrá haber patrocinio de programas infantiles —salvo que las leyes nacionales digan lo contrario (art. 10.4)—, cuestión de interés que puede incentivar programas buenos para menores.
Respecto a la protección de menores, las plataformas de vídeo tendrán, cuando entre en vigor la directiva tras su transposición en España, el mismo régimen jurídico que los demás 'servicios de comunicación audiovisual' que hasta ahora conocíamos, los que ofrecen programas al público en general o los que dan servicios audiovisuales a la carta. No hay excepciones. Se aplica la misma normativa a todos (art. 6 bis y 9). Las plataformas (tipo YouTube, Facebook o Vimeo) tendrán que cumplir las normas sobre publicidad también de los vídeos de terceros que distribuyan y habrán de velar para que se cumpla (art. 28 ter). La “violencia gratuita y la pornografía estarán sujetas a las medidas más estrictas” (art. 6 bis) y, en general, unos y otros no podrán tratar datos de los menores “con fines comerciales, como la mercadotecnia directa, la elaboración de perfiles o la publicidad personalizada basada en el comportamiento”. En fin, casi nada.
Finalmente, respecto a la cuota europea de producción, se prevé que los canales a la carta (Rakuten, Movistar, Netflix, Filmin, etc.) ofrezcan al menos un 30% del catálogo, y, de hecho, ya sabemos que estas empresas trabajan con ese escenario hace tiempo.
Adelantarse a la ley evitaría el sorpaso a las TV
Viendo el crecimiento exponencial de Netflix, HBO, YouTube —también como bandeja de servicio de teles y producciones del mundo entero a una audiencia global—, la atención a los usuarios, las reglas de la competencia leal... podría hacer que las normas se adelanten por la vía de los hechos sin que ello reste rendimiento económico. Sería deseable un acuerdo de los actores implicados para no esperar a la ley parlamentaria. De hecho, algunas ya se están adelantando. Respecto a la publicidad de determinados productos, YouTube ya hace tiempo que no acepta determinados contenidos y avisa de que puede bloquearlos.
Uno de los 'huesos duros de roer' o de difícil implantación que supondría compromiso por parte de todos, y hay buena disposición, como se vio en el Foro OCTA celebrado en la CNMC, será fijar las franjas de edad para determinados programas —aún no sabemos qué o quiénes son menores a estos efectos— y establecer los instrumentos de verificación de la edad que exige la directiva (art. 6 bis). Ahora mismo, los perfiles de niños en Netflix no funcionan; los filtros ya no valen; las asociaciones de usuarios exigen transparencia sobre los algoritmos que nos ofrecen este o aquel programa, porque no discriminan por edad, porque no quieren o no se han configurado así. Cuesta más inversión y esfuerzo, pero debería hacerse con responsabilidad.
Un buen momento para la autorregulación
Sabiendo que el Gobierno y Parlamento actuales van probablemente a demorarse, es el momento de, como recomienda la directiva, poner en marcha “la autorregulación mediante códigos de conducta de la Unión elaborados por los prestadores de servicios de comunicación, los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos o las organizaciones que los representen, en cooperación, en caso necesario, con otros interesados como la industria, el comercio o las asociaciones u organizaciones profesionales o de consumidores” (art. 4 bis).
Por el bien de todos, no deberíamos esperar a 2020. Especialmente en lo publicitario y en la libertad total de comunicación pública de que gozan a día de hoy las plataformas. El mercado y la protección de las audiencias puede canibalizarse en este periodo en el que se arañarán la audiencia, el consumo de datos y la publicidad.
No debería
Se espera que los estados, y más bien la sociedad civil, las universidades y las propias empresas del audiovisual hagan campañas de alfabetización mediática, y con este artículo cumplimos también con ese deber.
Por cierto que, mientras escribo esto, escucho un programa de música de una televisión pública, a través de la pantalla de mi 'televisor', que no tiene conexión de antena y que manejo desde el wifi del móvil. Eso. Otro mundo.
Publicado en Elconfidencial.com por Loreto Corredoira. Profesora de Derecho de la Información de la @UComplutense. Miembro del Consejo Asesor de icMedia. @loretoc.
1DIRECTIVA (UE) 2018/1808 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, DOCE 28.11.2018, L 303/79.tacta al autor