El lanzamiento del iPAD ayer en California ha planteado ya una cuestión jurídica. La compañía china Shenzhen Great Loong Brother puede acusar a Apple de "plagio" por el diseño, tamaño de su "tablet" P88. Abajo puede ver la noticia del Navegante de Elmundo.es
Resulta complejo -creo que imposible- probar que hubo una imitación desleal. ¿Qué portátil no imita al otro?, ¿Qué "notebook" no se parece también al iPAD salvo en que es sólo la pantalla?
'Made in China' vs Apple: ¿Quién copió a quién?
Apple revoluciona ahora el negocio editorial | elmundo.es
Sigo escribiendo sobre los derechos de autor en la obra digital. Es un libro que saldrá en primavera, editado por Tirant Lo Blanc, titulado la "Protección del talento" y, claro encuentro esta información (más completa en el diario de papel) donde se ve cómo la protección del autor es vital en el nuevo proceso de edición. La negociación de qué derechos se ceden, cómo y con qué caducidad resulta muy distinto de los contratos firmados de modo clásico.
Ojalá llegue el iTablet, a un precio razonable, y los libros puedan ser difundidos con licencias ad hoc. No veo aún al sector librero muy preparado. En el campo universitario, la venta de libros por 6-8 euros desanimaría a los estudiantes de "fotocopiarlos" por ese mismo precio. Sea con iTablet o con otro medio de lectura, adelante.
Apple revoluciona ahora el negocio editorial | elmundo.es
Ojalá llegue el iTablet, a un precio razonable, y los libros puedan ser difundidos con licencias ad hoc. No veo aún al sector librero muy preparado. En el campo universitario, la venta de libros por 6-8 euros desanimaría a los estudiantes de "fotocopiarlos" por ese mismo precio. Sea con iTablet o con otro medio de lectura, adelante.
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Contundente informe de Competencia contra entidades de gestión colectiva de derechos de autor
Mientras se sigue discutiendo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se trabaja en el Congreso de Diputados sobre las descargas, el canon, etc, se ha hecho público ayer por la Comisión Nacional de Competencia, un informe en el que recomienda una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual..
Me alegra compartirlo, a este asunto jurídico hay que "darle la vuelta".
Este es el resumen de portada:
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su
actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a
operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas
tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC
relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.
El objetivo de este Informe es analizar los problemas tarifarios y las
restricciones a la competencia en este sector a partir del análisis del marco
regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión,
al objeto de realizar recomendaciones para la articulación de un modelo más
favorable a la competencia.
Me alegra compartirlo, a este asunto jurídico hay que "darle la vuelta".
Este es el resumen de portada:
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su
actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a
operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas
tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC
relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.
El objetivo de este Informe es analizar los problemas tarifarios y las
restricciones a la competencia en este sector a partir del análisis del marco
regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión,
al objeto de realizar recomendaciones para la articulación de un modelo más
favorable a la competencia.
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Paralizada por la UE la Ley de financiación de RTVE
Todavía no podrá llegar dinero a RTVE procedente de las "telecos" y de las TV privadas. La Unión Europea tras el expediente incoado en otoño sobre la obligación que prevé la Ley de financiación que obliga a las telecos y las TV privadas a financiar lo que la Corporación de RTVE dejará de percibir de publicidad, acaba de indicar al Gobierno español que paralice el nuevo modelo financiero.
Bruselas afirmó en diciembre de 2009 que no se oponía a "la
modificación del sistema de financiación como tal", pero puso en duda que "los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas".
La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, insistió entonces en que el Ejecutivo comunitario "no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios publicitarios en la televisión pública", pero subrayó que había que "evaluar la manera en qué se financia esta reforma".
Bruselas afirmó en diciembre de 2009 que no se oponía a "la
modificación del sistema de financiación como tal", pero puso en duda que "los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas".
La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, insistió entonces en que el Ejecutivo comunitario "no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios publicitarios en la televisión pública", pero subrayó que había que "evaluar la manera en qué se financia esta reforma".
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Ley de Comunicación 2009,
Ley TV Privada 1988,
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El cierre de sitios de descargas, en todo caso, por orden judicial en cuatro días
El Gobierno recula y aprueba hoy un nuevo Proyecto de Ley que cambiará la polémica de la Ley de Economía Sostenible que tan lógico revuelo ha semprado. Esta nueva Ley modificará el procedimiento de cierre de webs de cuatro días.
En el Consejo de Ministros de hoy la Vicepresidenta del Gobierno anuncia que se ha modificado el texto . en noviembre en el texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en relación con la ilegalidad de las "descargas" que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que permitía el cierre administrativo.
El Ministro de Justicia aclara que se mantiene la función de la Comisión de Propiedad Intelectual (art.158 en vigilancia y "aviso" preventivo, pero es el Juez quien controla el procedimiento). La Ley entra en tramitación parlamentaria a partir de hoy.
El procedimiento que se va a seguir es uno de los especiales previstos en España para los derechos fundamentales. Se añadirá el art. 122 a la Ley de Jurisdicción Contenciosa, denominado "De protección de los derechos fundamentales de los españoles") que da al Juez el plazo máximo de 4 días, para convocar a las partes y dictar Auto de resolución para el cierre, bloqueo de páginas que vulneren.
Agilidad, eficacia y garantías. Esos son los principios, como no era para menos, aunque dicen ahora que siempre se han ajustado al equilibrio de derechos (de la obra audiovisual y de los derechos individuales). Los cambios exigen una nueva Ley, y algunos una Ley Orgánica (por ejemplo, la que modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Texto que resulta modificado hoy: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto
En el Consejo de Ministros de hoy la Vicepresidenta del Gobierno anuncia que se ha modificado el texto . en noviembre en el texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en relación con la ilegalidad de las "descargas" que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que permitía el cierre administrativo.
El Ministro de Justicia aclara que se mantiene la función de la Comisión de Propiedad Intelectual (art.158 en vigilancia y "aviso" preventivo, pero es el Juez quien controla el procedimiento). La Ley entra en tramitación parlamentaria a partir de hoy.
El procedimiento que se va a seguir es uno de los especiales previstos en España para los derechos fundamentales. Se añadirá el art. 122 a la Ley de Jurisdicción Contenciosa, denominado "De protección de los derechos fundamentales de los españoles") que da al Juez el plazo máximo de 4 días, para convocar a las partes y dictar Auto de resolución para el cierre, bloqueo de páginas que vulneren.
Agilidad, eficacia y garantías. Esos son los principios, como no era para menos, aunque dicen ahora que siempre se han ajustado al equilibrio de derechos (de la obra audiovisual y de los derechos individuales). Los cambios exigen una nueva Ley, y algunos una Ley Orgánica (por ejemplo, la que modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Texto que resulta modificado hoy: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto
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